DE LA RIVERA ESPARZA LUIS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, abogados, en favor de Luis Alberto de la Rivera Esparza, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de robo con intimidación; 10 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas, 80 días multa, y 3 años por lesiones graves. Que inició su condena el 26 de febrero de 2010 y tiene como fecha de término de la misma el 18 de marzo de 2026,
Fundamentos
considerando 348 días de abono y que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 16 de julio de 2020. Afirma que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres y que por tal motivo se encuentra en la torre de intervención y mozos, además de ser aprobado para ser derivado al CET del CCP Colina I. Agrega que, en el ámbito laboral, el interno se ha desempeñado en diversas áreas dentro de la unidad penal, realizando talleres y otras actividades voluntarias durante la pandemia y que ha trabajado como mozo de aseo, durante más de cinco años, realizado taller actitudes favorables al delito y curso de servicio de tapicería y restauración de muebles y que cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como jornal en demoliciones don Pablo Contreras Segovia E.I.R.L. En lo educacional, refiere que finalizó su enseñanza media, y en cuanto a su red de apoyo, cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional como factores protectores. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual no es realizado a profundidad y suficientemente categórico, que no visualiza los avances del amparado, el tiempo que ha permanecido privado de libertad y, que solo ha mostrado avances en su proceso intrapenitenciario, demostrando que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, siendo este, su tercer proceso de libertad condicional. Manifiesta que el informe psicosocial no será vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente exigir la elaboración del mismo. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “111.- LUIS ALBERTO DE LA RIVERA ESPARZA. Que el interno LUIS ALBERTO DE LA RIVERA ESPARZA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Genda
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS ALBERTO DE LA RIVERA ESPARZA, cédula nacional de identidad N°16.087.238-1.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, abogados, en favor de Luis Alberto de la Rivera Esparza, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional,
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