TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ JOAQUIN RODRIGO ZAMBRANO FREIRE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dos de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y la Abogado Integrante Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados defensores penales privados Maria Alejandra Arriaza Donoso y Claudio Peralta Cortes en representación del imputado ALEJANDRO SÁNCHEZ SIERRA, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de noviembre del año en curso, en causa RUC 1500016652-6, RIT 274-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. En estrados comparecieron el abogado defensor particular Hugo León Saavedra, por el recurso, y el abogado asesor del Ministerio Público José Eduardo Troncoso Valdés, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en la video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de Alejandro Sánchez Sierra ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de cuasidelito de homicidio, cometido en la ciudad de Calama el 1 de enero del año 2015, invocándose como causal la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Después de hacer una reseña sobre los antecedentes generales del juicio oral, reiterando que su teoría del caso fue la absoluta y total inocencia del imputado, porque la acusación fiscal tenía como base hechos que no eran efectivos y no se encontraban acreditados, reproduce la consideración sexta, y reclama que el tribunal le restó toda credibilidad a las probanzas rendidas por la defensa, proponiendo hechos distintos acreditados según la defensa que recurre, con diferentes medios de prueba que especifica y reproduce pormenorizadamente. Concluye que los sentenciadores efectuaron una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al haber apreciado la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y en especial los conocimientos científicamente afianzados, según se establece en el artículo 297 del Código Procesal Penal, puesto que de haber apreciado la prueba correctamente, la conclusión habría sido distinta, haciendo presente que la defensa ofreció prueba testimonial documental y pericial, sin perjuicio de la declaración voluntaria del imputado, la que luego de ser analizada, permite concluir que en las dos atenciones de urgencia en diferentes días, se actuó de acuerdo a lo que indica la lex artis médica, conforme a los signos vitales que registraba, ellos fueron evaluados por otros funcionarios de la salud, por lo que la ley aplicada erróneamente dice relación con la presunción de inocencia como derecho fundamental. Refiere que la presunción de inocencia es un Derecho Fundamental que le asiste a toda persona, el que si bien no se reconoce expresamente en la Constitución Política de la República, sí se consagra en diversos tratados internacionales, los cuales en virtud del artículo 5º inciso 2º de la referida Carta Fundamental, son incorporados en la legislación, transformándose en un límite a la soberanía del Estado, debiendo ser respetados y promovidos por todos sus órganos. Desarrolla la presunción de inocencia y estima textualmente que: “A juicio de esta defensa, se le condenó en base a una hipótesis errada planteada por la Fiscalía, ya que no se logró acreditar en el juicio, cual es que, era de conocimiento de nuestro representado, que la srta. Mireya Rueda Rodríguez, había viajado por tierra desde la ciudad de Santiago a Calama cinco días antes y padecía de dolor en sus extremidades inferiores. Jamás fue informada

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por los abogados defensores penales privados Maria Alejandra Arriaza Donoso y Claudio Peralta Cortes en representación del imputado Alejandro Sánchez Sierra, en contra de la sentencia dictada el dos de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RUC 1500016652-6, RIT 274-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1248-2021 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse con feriado legal. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dos de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y la Abogado Integrante Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abo

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