SOTO SEPULVEDA JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor August Gottschald Schaarmann, abogado, en favor de Jorge Luis Soto Sepúlveda, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo establecido para la concesión de la libertad condicional, de hecho, ya se le otorgó a éste los beneficios carcelarios de la salida diaria, sabatina y dominical, todas estas en forma conjunta, y que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” desde hace más de tres bimestres anteriores a su proceso de postulación. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que de los antecedentes acompañados por el Tribunal de Conducta es posible inferir que no se encuentra corregidos ni rehabilitados para reinsertarse adecuadamente en el medio social. Alega que dicho pronunciamiento es ilegal y arbitrario toda vez, que en primer término es una misma resolución para un listado de internos, sin considerárseles como sujetos individuales y además porque resuelve adicionando requisitos que la ley no exige. Afirma que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta, educación y trabajo. Manifiesta que para acceder a la Libertad Condicional la ley no demanda más que el cumplimiento,
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que si bien registra antecedentes de actividad productiva desde la adolescencia esto no le impidió su vinculación con el medio delictivo. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Sujeto que para la presente evaluación mantiene riesgo de reincidencia Muy Alto con necesidades de intervención en las siguientes áreas: educación/empíeo, familia/pareja, asociación a pares y patrón antisocial. En cuanto a las características personales con potencial criminógeno es posible advertir claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Respecto al área de intervención, permanece por cuatro meses en el programa de reinserción social renunciando voluntariamente a este sin ejecutar plan de intervención individual. A la fecha se mantiene a la espera de participar de las actividades psicosociales. Usuario reconoce su participación en el delito por el cual cumple condena, el cual fue cometido para satisfacer el consumo de sustancias de ese entonces. Da cuenta de arrepentimiento del delito cometido, donde comprende el daño ocasionado hacia las víctimas y las perdidas propias. Presenta intenciones de generar cambios personales que influencien el cese de la conducta delictual una vez egrese al medio libre, sin embargo carece de apoyo de terceros para asegurar la desistencia delictual. A nivel social, presenta escaso apoyo familiar, si bien advierte las posibilidades de apoyo por parte de uno de sus hermanos y la familia de este no es posible acreditar dicha información ya que el avaluado no cuenta con un contacto telefónico vigente. Proyecciones vitales se mantienen en vías de estructuración. Dada la respectiva evaluación y revisión de antecedentes es pertinente señalar que usuario aún presenta necesidades de intervención que son necesarias trabajar previo a su retorno al medio libre.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la c
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE LUIS SOTO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°15.483.319-6.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Qu
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor August Gottschald Schaarmann, abogado, en favor de Jorge Luis Soto Sepúlveda, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el
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