MIRANDA/ALFARO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Cristián Rodríguez Silva y Juan Pablo Miranda Román, en representación de doña Catalina Andrea Miranda Rivera, ejecutante en autos RIT C-339-2019 sobre cobranza laboral, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de queja contra la Jueza de dicho juzgado, doña Karen Andrea Alfaro López, por las supuestas faltas o abusos cometidos al pronunciar sentencia de fecha veintidós de junio del año en curso, rechazando reposición interpuesta en contra de resolución que tuvo por convalidado el despido. Señalan que en autos RIT O-636-2018, fue condenada la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Coquimbo en virtud de sentencia de fecha 25 de octubre de 2019 al pago en tal calidad de, entre otras prestaciones, las remuneraciones desde la separación de labores (21/08/2018) hasta la convalidación del despido, a razón de $717.500.- mensuales, conforme a lo establecido en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Considera el recurrente que la demandada solidaria no ha convalidado el despido, toda vez que no ha pagado las cotizaciones morosas que corresponden al seguro regulado en la ley 16.744 sobre seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales, de hecho tampoco lo informó mediante carta certificada acompañando los certificados correspondientes, omitiendo este trámite esencial para tener por convalidado el despido, estimando que aquello se encuentra naturalmente incorporado en la norma precitada y,
Fallo
por tanto, obliga en forma legal al condenado al ser de derecho estricto. Indica que la resolución recurrida resuelve que “En mérito de los argumentos expuestos en la resolución recurrida, los que se dan por reproducidos, no ha lugar al recurso de reposición”. A su vez, indica que la resolución a que hace referencia expresa en su considerando 4° que “en la sentencia en virtud de la cual se inició el procedimiento ejecutivo, no se hace referencia a la existencia de deuda de cotizaciones de la Ley 16.744. En el considerando quinto del fallo, en el que se señala la prueba de la demandante, se da cuenta que se rindió prueba documental referida sólo a las cotizaciones en AFP Provida, en Fonasa y en AFC Chile. Asimismo, vista la causa declarativa, en la demanda del juicio laboral, la demandante sólo hace referencia a que se encuentra afiliada a AFP Provida, a Fonasa y a AFC. De esta forma, la discusión en la etapa declarativa se refirió a las cotizaciones en esas entidades, y en la etapa de cumplimiento no es posible introducir a la discusión cotizaciones en otras entidades, pues la demandada no ha tenido oportunidad de defenderse respecto de esa materia.” Considera que la sentencia viola e incumple lo prescrito en la ley, ya que se ha alejado por completo de la norma, entregándole la disposición de una sanción a quien no la detenta, y que, por tanto, existe una contravención formal de la ley, y en este sentido dicha sentencia debe ser enmendada conforme a derecho, declarando que
Texto Completo (Preview)
Miranda Rivera, Catalina Andrea Alfaro López, Karen Andrea Recurso de Queja Rol N°189-2021.- La Serena, treinta y uno diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Cristián Rodríguez Silva y Juan Pablo Miranda Román, en representación de doña Catalina Andrea Miranda Rivera, ejecutante en autos RIT C-339-2019 sobre cobranza laboral, tramitados ante el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica