URZÚA/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Yoleidy Miroska Arismendi Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 4.974 de fecha 20 de octubre de 2021, que dispuso su expulsión del país, solicita que se deje sin efecto dicha resolución. Sostiene que ingreso al país por un paso no habilitado en búsqueda de mejores oportunidades y a fin de reencontrarse con su hijo Carlos Alis Adames Arismendi, cédula de identidad N° 26.356.415-4, quien se encuentra de forma regular y con trabajo estable. Agrega que carece de anotaciones penales y posee arraigo familiar y social. Sostiene que la Intendencia presentó ante la Fiscalía respectiva denuncia en su contra de la amparada por el delito de ingreso clandestino al país del artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, presentando posteriormente desistimiento. Además alega que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, ya que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, señala que solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza ingreso clandestino, siendo dicho cumplimiento un requisito para proceder a la expulsión, es más denuncia que fue desistida por parte del Ministerio Público. Además que la comisión del delito debe ser investigado por un juez del fondo en materia penal, luego de la tramitación de un debido proceso, el cual en la especie no se vislumbra, por lo que se encuentra amparado por el derecho de presunción de inocencia. Y también, sostiene que no tuvo el derecho a ser oído y a presentar pruebas en sede administrativa, antes que se decretara la expulsión referida. Por otra parte, la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de la Republica. Que, a folio cinco, evacua informe la Prefectura P
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la amparada solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 4.974, de fecha 20 de octubre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Cuarto: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Quinto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Sexto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados por la amparada, consta que hizo ingreso a territorio nacional para reencontrarse con su hijo, establecido en el país. En consecuencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yoleidy Miroska Arismendi Espinoza, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.974, de fecha 20 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, estuvo por acoger la acción deducida, teniendo únicamente presente el arraigo familiar con que cuenta el amparado en el país. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3422-2021. En Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Yoleidy Miroska Arismendi Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 4.974 de fecha 20 de octubre de 2021, que dispuso su expuls
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