LÓPEZ// DOMINION SPA.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2983-2021 caratulados “López con Dominion SpA”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado adeudado. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b), en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia que se produce infracción a las reglas de las máximas de la experiencia, al no considerar el contexto en que se produjo el incumplimiento, consistente en el uso indebido de un vehículo -por contar el actor con PCR positivo o encontrarse con licencia-, esto es la pandemia y qué es lo que llevó a incurrir en éste: efectuarse dos PCR en días distintos e ir por su hija para dar cumplimiento al RDR. De forma que, si se hubiera analizado ello, se habría acogido la acción de despido injustificado, por constituir un hecho de carácter aislado, que no afecta a la empresa ni le genera perjuicio económico, entre otros. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Que la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo. QUINTO: Que, de la lectura del fallo, se desprende que el juez a quo, para acoger solo parcialmente la acción, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, y para ello basta leer, en lo pertinente, los motivos tercero y cuarto de la sentencia impugnada, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. En efecto, el sentenciador ha analizado la prueba rendida y ha llegado a la conclusión que el actor conocía los alcances y restricciones de uso del vehículo de la empresa que le fue entregado -desde se momen
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-3- C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 5, 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2983-2021 caratulados “López con Dominion SpA”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la de
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