SALINAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. VALESKA OSSES, MES FEBRERO) - VUELVE A TABLA- (LTE)
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el
Fundamentos
considerando noveno se sustituye la cifra de $50.000.000 por $80.000.000 y se elimina la referencia a la época a partir de la cual se inicia el cómputo de los intereses. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que tal como se reconoce en el
Fallo
fallo en alzada, las demandantes son víctimas directas de actos atentatorios a los derechos humanos, siendo perseguidas, detenidas y sufriendo además afectaciones a su integridad física, todo ello en el marco de la búsqueda del padre de ambas que finalmente, tiene la calidad de detenido desaparecido. 2°) Que con la prueba aportada con posterioridad a la dictación de la sentencia que se revisa, a saber, los dichos de las testigos Olga Morales Castro y María Angélica Cubillos Guajardo y los documentos consistentes en sendos informes psicológicos emanados del PRAIS (Programa de Asistencia integral de Salud dependiente del Ministerio del Interior) como de los certificados emitidos por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS) ha de tenerse por establecido la aflicción que las demandantes sufrieron durante décadas a consecuencia de la búsqueda de su padre detenido por agentes del Estado, lo que les originó no solo su propia detención a corta edad, en más de una oportunidad, sino también tratos vejatorios que afectaron su integridad y sobre todo la posibilidad de llevar una vida tranquila, por el contrario, siempre estuvieron sujetas al temor de sufrir actos contra su vida e integridad física, todo lo cual repercutió en sus calidades de vida y en sus integridades psíquicas, generándoles un estrés post traumático complejo, según dan cuenta los informes acompañados. 3°) Que conforme a lo anterior, esta Corte es de parecer que las demandantes sufrieron efectivamente un
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el considerando noveno se sustituye la cifra de $50.000.000 por $80.000.000 y se elimina la referencia a la época a partir de la cual se inicia el cómputo de los intereses. Y se tiene e
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