SIN INFORMACION

VECKTROM SEGURIDAD LTDA./COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 comparece debidamente representada la empresa Vecktrom Seguridad Limitada, quien recurre de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada. Sostiene la recurrente que fue socia de la Cooperativa recurrida a partir del 28 de febrero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2019, periodo en que se realizaron múltiples aportes en cuotas de participación. En dicho orden de cosas, en lo que constituye la acción reclamada, sostiene que con fecha 09 de noviembre reitera solicitud previa de devolución del capital ahorrado (149.110 cuotas equivalentes a $18.644.301), lo que fue negado por la entidad recurrida el 11 de noviembre. El motivo del rechazo de funda en que la entrega se encuentra sujeta a la condición suspensiva de haberse enterado a la Cooperativa aportes de capital por una suma equivalente al monto de la devolución requerida, conforme al artículo 19 BIS del D.F.L Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. Indica que el texto legal citado fue incluido como consecuencia de una modificación legal el 06 de enero de 2016, Ley 20.881, situación jurídica que considera inaplicable por la irretroactividad de la aplicación legal. En dicho mérito, sostiene que el actuar de la recurrida afectaría de forma arbitraria e ilegal su derecho de propiedad, garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Por tanto, solicita se acoja el recurso, se reestablezca el imperio del derecho ordenando especialmente la devolución del dinero aportado. Que, a folio 4, evacua informe la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida en su contra. En lo medular, confirma los antecedentes fácticos en cuanto a la participación, aportes y desafiliación de la recurrente en la entidad. En lo que dice relación con el acto reclamado, sostiene que el recurr

Fundamentos

considerando lo expuesto la propia Comisión para el Mercado Financiero estableció análoga regla aplicable a su representada, a través del Compendio de Normas Contables para Cooperativas y cuyo capítulo G-4 relativo a Patrimonio, establece; Capítulo G-4 del Compendio de Normas Contables para Cooperativas dictado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: En concordancia con el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas y las disposiciones del Banco Central de Chile que establecen que, cualquiera sea la causa legal, reglamentaria o estatutaria que haga exigible o procedente la devolución de las cuotas de capital, ella sólo podrá concretarse si se hubiesen enterado aportes por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas con posterioridad a la fecha en que las cuotas pasan a ser exigibles, los importes que pueden ser devueltos se detraerán del patrimonio traspasándolos al pasivo, simultáneamente con el aporte el capital que permite efectuar las devoluciones. Finalmente, sostiene que en concordancia con dichas normas, la Cooperativa mantiene un Reglamento de Capital, disponible en el sitio web institucional y aprobado por la Junta General de socios de marzo del año 2015, fecha en que el recurrente ya era socio, en que consta el informativo sobre el tratamiento de capital. Tratándose de normas de orden público económico, la recurrida no puede dejar de aplicarlas por lo que no puede considerarse su actuar como arbitrario o ilegitimo. Con dichos antecedentes, a folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, debe entenderse que lo reclamado en este arbitrio es el rechazo por parte de la Cooperativa recurrida a la solicitud de devolución de los fondos aportados por la recurrente, posterior a la desafiliación voluntaria de esta última, fundado en lo dispuesto en el artículo 19 BIS del D.F.L Nº 5 de 2003. Segundo: Que en relación a lo anterior, la Excelentísima Corte Suprema en

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso, se reestablezca el imperio del derecho ordenando especialmente la devolución del dinero aportado. Que, a folio 4, evacua informe la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida en su contra. En lo medular, confirma los antecedentes fácticos en cuanto a la participación, aportes y desafiliación de la recurrente en la entidad. En lo que dice relación con el acto reclamado, sostiene que el recurrente tiene 1 solicitud de devolución de capital, anotado en el registro de devoluciones, con los siguientes datos: Solicitud ID 24795, de fecha 14 de junio 2019, por $19.073.130.-, en orden de prelación nº3625. En lo jurídico, explica que su decisión se funda en que si bien en el año 2016 entra en vigencia la ley Nº20.881 que modificó la Ley General de Cooperativas e incluyó el mentado artículo 19 bis, esto obedeció a la inclusión en la norma general de una norma ya existente desde el año 1976, así, tal y como asevera el Informe evacuado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, correspondiente al Oficio Ord. Nº1625, en recurso de protección correspondiente al Rol de Ingreso Nº8743-2019, de fecha 15 de Abril del año 2019, la norma está tomada de aquélla que había establecido el Banco Central de Chile en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del D.L Nº1638 del año 1976 y que establece que las coo

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, a folio 1 comparece debidamente representada la empresa Vecktrom Seguridad Limitada, quien recurre de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada. Sostiene la recurrente que fue socia de la Cooperativa recurrida a partir del 28 de febrero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2

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