ARMIJO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Gabriela Armijo Riquelme, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arlegui N° 440, oficina 601, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas, ambos con domicilio en Condell N° 1227, Valparaíso, con motivo del cobro por planilla respecto de una deuda que actualmente se encuentra judicializada y tramitada ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana en causa Rol C-4796-2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida desistir de los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo de la actora y la devolución de aquellos dineros descontados por el mismo motivo. Expone el recurrente que el año 2018 la actora solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $1.523.148, pagadero en 50 cuotas mensuales y sucesivas de $51.177, pagaderos los 30 de cada mes, a contar de Octubre de 2018 y firmándose el pagaré nº 144.0018217-6. Posteriormente, y por licencia médica, la deuda que existía al 31 de Enero de 2021 se reprogramo en 43 cuotas mensuales y sucesivas de $50.978, venciendo la primera el 28 de Febrero de 2021 y la ultima el 31 de Agosto de 2024. Añade que la recurrente cae en mora desde la cuota de Julio de 2021, por lo que la recurrida, haciendo uso de las facultades contenidas en el pagaré, entabla acción ejecutiva ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en causa rol C-4796-2021, a fin de obtener el cobro de lo adeudado, causa que registra movimiento constante, como el embargo practicado con fecha 28 de Octubre de 2021. No obstante lo anterior, en su liquidación de sueldo del mes de octubre del presente año se percata de un nuevo descuento por planilla por la suma de $85.711, de manera tal, que dicha actuación la
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, doña Gabriela Armijo Riquelme, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre su remuneración del mes de octubre del presente año, en pago de un crédito concedido el año 2018. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se tiene por hechos inconcusos los siguientes: 1.- Que de la liquidación de remuneración del mes de octubre, consta que la recurrida realizó dos descuentos con cargo a un crédito otorgado a la actora, respecto a la cual la Caja de Compensación Los Andes reconoce en su informe se vincula a la operación de crédito N° 144.18217-6. 2.- Que, de la causa Rol C-4796-2021 tramitada ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, consta que el 09 de agosto de 2021, se interpuso una demanda de cobro de pagaré por la Caja de Compensación Los Andes, en contra de Gabriela Armijo Riquelme, por la suma de $1.390.599, vinculada a la operación crediticia N° 144.18217-6. Cuarto: Que, este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial. Quinto: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido. Sexto: Que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°71.869-2021, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Gabriela Armijo Riquelme en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se ordena que la recurrida debe cesar los descuentos efectuados sobre la remuneración de la actora y la restitución del dinero descontado, dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-47735-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Gabriela Armijo Riquelme, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arlegui N° 440, oficina 601, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, repres
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