MP C/ ADOLFO ALADIN ESCALONA GUTIERREZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que no dio lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional del imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación y receptación, cuestionando la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime ante estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la medida cautelar de internación provisional. 2°.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso planteada por la defensa en estrados, en primer término, cabe aclarar que la suspensión del procedimiento que se decreta por el Juez de Garantía hasta tanto no se remita el informe psiquiátrico requerido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal que confirme o descarte la sospecha de enajenación mental del encartado, no importa una paralización absoluta del procedimiento, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa. Igualmente se busca prevenir la materialización de actos condicionados a la expresión válida de voluntad del imputado, sobre todo aquellos que suponen la renuncia a derechos, como a guardar silencio o a un juicio oral, tal como ocurre, respectivamente, en la “declaración voluntaria del imputado” de que trata el artículo 194 del Código Procesal Penal, y en la suspensión condicional del procedimiento que regla el artículo 237 y en el juicio abreviado que trata el artículo 406. De ese modo, la confirmación de la sospecha de enajenación mental dará lugar a la aplicación de un procedimiento especial que asegure de modo reforzado el ejercicio de los derechos y garantías vinculados al debido proceso a quien ado
Fundamentos
fundamentos expuestos por el a quo en la resolución de 12 de diciembre del año en curso, esto es, que se encuentra justificada la existencia de los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, como asimismo los que permiten presumir fundadamente su calidad de autor en los ilícitos en comento. 6°.- Que, en lo referente a la necesidad de cautela, la internación provisional resulta la única medida adecuada a aquélla, atendida la gravedad de la pena asignada a los hechos investigados y la forma de comisión de los mismos, la circunstancia que el imputado no tiene irreprochable conducta anterior y el hecho de registrar procesos pendientes todo lo que permite concluir, entonces que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 370 letra b) y 464 del Código Procesal Penal,
Fallo
se decide: I.- Que, se declara admisible el recurso de apelación. II.-Que, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de internación provisional al imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez y, en consecuencia, se decide que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional al imputado antes individualizado. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1162-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción KVB/shp Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que no dio lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional del imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con inti
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