SIN INFORMACION

LOPEZ SILVA PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, Interpone acción constitucional de amparo a favor de Patricio Antonio López Silva, C.I. 19.094.823-4, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 15 de octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y que conociendo de esta acción S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder la Libertad Condicional. Expresa que su representado se encuentra cumpliendo varias condenas: a) En causa RUC N° 1900614072-9, RIT N° 4231-2019, seguida ante el 6º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación condenado a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio; b) En causa RUC N° 1800321244-7, RIT N° 5268-2018, seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y por el delito de receptación condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y que, según información consignada en su Ficha Única registra como fecha de inicio de condena el 05 de junio del año 2019 y de término de ésta es el día 03 de febrero del año 2022; asimismo, informa que su tiempo mínimo se verificó el 13 de noviembre de 2020 y que registra en los 6 últimos bimestres Muy Buena Conducta. Indica que se fundamentó el rechazo en que “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, y que además mantiene una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los numero 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto entre

Fundamentos

motivos que respaldan la decisión de la autoridad, es más, en ella solamente se hace hincapié en el contenido textual del informe psicosocial y no hay fundamentación lata que justifique la restricción a la libertad personal del Sr López, además, se agrega un estándar no contenido en la ley, pues se alude al carácter “desfavorable” del informe, desconociendo de este modo que en la ley no hay consagración de este estándar como requisito para acceder a la libertad condicional. El informe psicosocial tiene un carácter orientador, esto significa que lo expresado allí tiene como objeto definir qué acciones puede adoptar la autoridad con el fin de reinsertar a la persona en sociedad. Por ello, aun cuando se considerase que el informe es “desfavorable” esto no tiene como corolario la mantención de la persona privada de libertad, pues, es deber de la autoridad velar por alguna forma en la que esta pueda reinsertarse en libertad, sea con programas o seguimientos especiales, que por cierto el ordenamiento contempla. Es por eso que estima que la denegatoria por parte de la autoridad para acceder al beneficio de libertad condicional, sostenida en esta justificación incompleta e inexacta, no constitutiva de motivación del acto, se configura como una decisión arbitraria que no considera debida y causalmente los aspectos que son, sin duda, favorables a la luz de los hechos para su representado. Finaliza solicitando se decrete la libertad condicional de su defendido, por reunir los requisitos requeridos. Segundo: Que informando la señora Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “223.- PATRICIO ANTONIO LÓPEZ SILVA. Que el interno PATRICIO ANTONIO LÓPEZ SILVA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reinci

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PATRICIO ANTONIO LÓPEZ SILVA. Tercero: Que se acompañan los documentos presentados por Gendarmería que fueron tenidos en consideración por la Comisión, que contienen los datos estadísticos del interno. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de d

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, Interpone acción constitucional de amparo a favor de Patricio Antonio López Silva, C.I. 19.094.823-4, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 15 de octubre de 2021, correspondiente a

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