BARRERA/SERVICIO TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA. - TRAIN LTDA.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-977-2020, RUC 2040282119-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 383-2021, por sentencia definitiva de veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda del actor, declarando injustificado el despido de que fuera objeto el trabajador Cristian Barrera Rivera, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica. En contra del referido fallo, la parte demandada Servicio de Transportes Integrados Limitada o TRAIN Ltda., interpuso en forma conjunta las causales de nulidad del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, con relación a lo dispuesto en los artículos 459 N°s 4 y 5, del mismo cuerpo normativo; y, la del artículo 478 letra b), esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de valoración según la sana crítica. El día 28 de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Servicio de Transportes Integrados Limitada o TRAIN Ltda., dedujo recurso de nulidad invocando conjuntamente la causal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 5 del artículo 459 del mismo Código y, la del artículo 478 letra b), esto es, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta a las normas de valoración según la sana crítica. El día 28 de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Servicio de Transportes Integrados Limitada o TRAIN Ltda., dedujo recurso de nulidad invocando conjuntamente la causal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 5 del artículo 459 del mismo Código y, la del artículo 478 letra b), esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de valoración según la sana crítica. SEGUNDO: Que en relación con el primer motivo de invalidación, (478 e) en relación con el artículo 459 N°4 sostiene que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, al no considerar el mérito probatorio de la prueba documental y confesional rendida por esa parte, las que, si bien, se identifica en el fallo, se descarta su valoración sin explicar las motivaciones que conducen a dicha omisión, por ende, estima que estamos frente a una sentencia formalmente defectuosa por inobservancia de los requisitos legales establecidos en el numeral 4° del artículo 459 del Código del ramo. Refiere que de las tres dimensiones que comprende la motivación fáctica, esto es: a) el análisis de toda la prueba rendida; b) el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos; y, c) la c
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Antofagasta, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RIT O-977-2020, RUC 2040282119-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 383-2021, por sentencia definitiva de veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda del actor, declarando injustificado el despido de que fuera objeto el trabajador Cristian Barrera
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