SIN INFORMACION

GARRIDO CON SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICION

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección en estos autos Rol 2527-2021, don FRANCISCO SEGUNDO GARRIDO FUENTES, chileno, casado, jubilado, domiciliado Villa Cordillera N° 16 Queri, de la comuna y ciudad de San Clemente, Región del Maule, en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, ubicada en Paula Montal S/N de la comuna de San Clemente, representado por el Director Regional del Maule, doña SONIA GONZALEZ CONTRERAS, por los actos arbitrarios e ilegales que han vulnerados mis derechos fundamentales, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho quien expone; que con fecha 10 de marzo de 2021, presentó solicitud de rectificación de posesión efectiva N° 37, en la oficina de San Clemente, con el objetivo que se modificará la posesión efectiva de la herencia intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña ILDA ROSA FUENTES FUENTES, RUN N° 4.632.606-7, a través de la cual solicitó rectificar la solicitud N° 134 de la Oficina San Clemente de fecha 27 de junio de 2019. Con fecha 2 de septiembre de 2021, le notifican del rechazo de la solicitud de rectificación de posesión efectiva N° 37, de fecha 31 de agosto de 2021, argumentando “No es posible agregar como heredera a la persona solicitada, en razón de que revisada la partida de nacimiento de don FRANCISCO SEGUNDO GARRIDO FUENTES, RUN N° 6.037.751-0, inscrita en la circunscripción de Maule, N° 116 del año 1948, no consta reconocimiento de los padres mediante instrumento público, por parte de la causante, ni de su padre, según lo exigía el Código Civil vigente a la época de su nacimiento; en que disponía en el Libro I, título XII denominado “De los hijos naturales que :El reconocimiento deberá hacerse por instrumento público entre vivos, o por acto testamentario”. En consecuencia, no pudo determinarse vinculo de parentesco con la causante”. Agrega que la notificación de la resolución que rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva, realizada el 2 de septiembre de 2021. Señala que, es sabido que, para deducir la acción de protección debe cumplirse con los requisitos establecidos por el constituyente en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y también con aquellos señalados en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de dicha acción, para establecer la procedencia de la acción interpuesta, indica que tiene Legitimidad activa: ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y numerales 1° y 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, quien sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales contempladas en dicho precepto, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, podrá recurrir por sí o por cualquier a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva. Agrega que interpuso el recurso dentro de plazo ya que el artículo 18 del Reglamento de Tramitación de

Fallo

fallo de la acción de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema y demás normas aplicables, y estando dentro del plazo legal, tenga por interpuesta la acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, admitirlo a tramitación y acogerlo en definitiva, restableciendo el imperio del derecho y declarar: - Que se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario mediante el cual se denegó la solicitud de rectificación de posesión efectiva y heredero de don FRANCISCO SEGUNDO GARRIDO FUENTES, respecto de su madre doña ILDA ROSAS FUENTES FUENTES; - Que se deje sin efecto el contenido de la resolución emitida por el Registro Civil e Identificación, Director Regional del Maule, de fecha 31 de agosto de 2021, la cual rechazo la solicitud de rectificación N° 37, presentada con fecha 10-03-2021. - Que se conceda la rectificación de la posesión efectiva y la calidad de heredero a don FRANCISCO SEGUNDO GARRIDO FUENTES, respecto de doña ILDA ROSAS FUENTES FUENTES y, - Que se ordene al recurrido rectificar la Resolución Exenta 10502, de fecha 2019-08-01, del Director Regional del Maule e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N°48806 del año 2019, mediante la cual se concedió la posesión efectiva de la causante doña ILDA ROSAS FUENTES FUENTES, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 4.632.606-7, a sus herederos allí individualizados, en el sentido de agregar a don FRANCISCO SEGUN

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Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección en estos autos Rol 2527-2021, don FRANCISCO SEGUNDO GARRIDO FUENTES, chileno, casado, jubilado, domiciliado Villa Cordillera N° 16 Queri, de la comuna y ciudad de San Clemente, Región del Maule, en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, ubicada en Paula M

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