SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penitenciario de Puerto Montt, en representación de HÉCTOR EDUARDO NAVARRO REYES, RUT 18.163.978-4, ejercer acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de octubre del año 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando conceder la libertad condicional. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en grado de consumado, reproche impuesto mediante sentencia dictada en causa RIT N° 54-2015; RUC N° 1500082435-3, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, en grado de consumado, reproche impuesto mediante sentencia dictada en procedimiento abreviado en causa RIT N° 5253-2014; RUC N° 1400624737- 8, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades tipificado en el artículo 4 de la Ley 20.000, reproche impuesto mediante sentencia dictada en procedimiento simplificado previa admisión de responsabilidad en causa RIT N° 2568-2015; RUC N° 1400222918-9, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; y 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, en grado de consumado, reproche impuesto mediante sentencia dictada en causa RIT N° 42-2021; RUC N° 1900850218-0, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, registra como fecha de inicio de condena el 21 de julio de 2015, estimándose como fecha de término el 5 de marzo de 2024, favoreciéndole 377 días de abono. El tiempo mínimo, de acuerdo a información entregada por Gendarmería para postular a la libertad condicional, se verificó el 17 de diciembre de 2020. El tiempo señalad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de HÉCTOR EDUARDO NAVARRO REYES, RUT 18.163.978-4, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que si bien cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, no cumpliendo en concreto con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación. CUARTO: Que, las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de HÉCTOR EDUARDO NAVARRO REYES, RUT 18.163.978-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, sin costas. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 592-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penitenciario de Puerto Montt, en representación de HÉCTOR EDUARDO NAVARRO REYES, RUT 18.163.978-4, ejercer acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de octubre del año 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual

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