Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MAUREIRA/SERVICIOS INDUSTRIALES GVL SPA

Rol

C-3718-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de agosto de 2019, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, el t tulo ejecutivo laboral, Conciliaci n, acuerdo a que arribaron lasí ó partes en audiencia de juicio, celebrada con fecha 28 de junio de 2019, ante la juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Carmen Gloria Correañ Valenzuela, que incide en procedimiento ordinario laboral, seguido ante dicho juzgado bajo el RIT O-1516-2018, con ocasi n de la demanda laboral interpuestaó por CRISTIAN ALEJANDRO MAUREIRA CARVAJAL, con domicilio en Manco Capac N 0753, comuna de La Granja, regi n Metropolitana, en contra de LAS° ó ACACIAS SpA, representada legalmente por Jos Arturo Vargas Roman; y ené contra de CONSORCIO CVC- COMAO INGENIERIA LIMITADA, SERVICIOS INDUSTRIALES GVL SPA, TRESUR SPA, MAQUINFRA SPA, MAXILIMPIO SPA, SUAT SPA, CAPTOTAL LIMITADA, y CEDUCAP LTDA, todos con domicilio en calle Arturo Prat N 1.360, comuna de Santiago, regi n Metropolitana.° ó La referida conciliaci n, en lo pertinente, establece lo que sigue: ó En su cl usula primeraá : La parte demandada Las Acacias SpA, sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el s lo objeto de poner t rmino al juicio, se obliga aó é pagar al actor, la suma nica y total de $2.100.000, dicha suma ser pagada en dosú á cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 1.050.000, cada una, con vencimiento los d as 10 de julio y 10 de agosto ambas del a o 2019, mediante la entrega de dosí ñ cheques nominativos y sin cruzar a nombre del trabajador don Cristi n Maureiraá Carvajal, Rut: 13.199.263-7, documentos que ser n dejados en custodia del tribunalá mediante formulario a m s tardar el d a 10 de julio del a o en curso y ser ná í ñ á retirados a su sola petici n verbal a su beneficiario o por quien sus derechosó represente, previa exhibici n de su c dula de identidad, en las fechas indicadas en losó é referidos documentos. Por su parte, en su cl usula á quinta se se ala: Las partes fijanñ que ante el no pago o retardo

Fundamentos

motivos que desconoce, el tribunal habr a se alado al apoderado delí ñ demandante que los cheques no se encontraban en el tribunal. Agrega que, por lo anterior, el primer cheque fue entregado al demandante reci n el d a 17 de julio deé í 2019; y que entre el per odo que dej los cheques en el tribunal, y el retiro delí ó primero de ellos, el banco librante de manera unilateral habr a cerrado la cuentaí corriente de la parte ejecutada, raz n por la cual se comunic con el apoderado deló ó demandante con el fin de reemplazar los documentos, lo que no fue posible por negativa de ste, sin embargo los nuevos documentos fueron dejados en lasé dependencias del tribunal y retirados por el demandante. Se ala queñ el segundo documento fue nuevamente protestado por el banco librador, esta vez por firma disconforme, a pesar indica, de estar firmado de manera correcta. Sin embargo, una vez que la empresa tom conocimiento de dichaó situaci n, se comunic directamente con el demandante, quien entreg los datos deó ó ó su cuenta corriente, con el fin de que el monto del cheque fuera depositado en ella, lo cual ocurri el mismo d a, esto es, el d a 13 de agosto de 2019, lo anterior, bajo eló í í acuerdo de que har a entrega del documento a la empresa. Agrega que el apoderadoí de la parte demandante, en un acto de mala fe, solicita el cobro de lo acordado en juicio, mediante un procedimiento ejecutivo, inclusive solicitando incremento previsto en el acuerdo, en contra de su representada.

Fallo

Por lo expuesto, indica, en especial el hecho de que el d a 13 de agosto deí 2019 su representada pag , a trav s de transferencia electr nica al demandante eló é ó monto del segundo cheque, es que interpone la excepci n de pago total con respectoó al monto de $1.100.000 pesos, monto que corresponde a la segunda cuota del avenimiento alcanzado, y el cual consta fue efectivamente recibido por el demandante de autos, por lo que tampoco indica, corresponder a el cobro de clausula penalí alguna, toda vez que el avenimiento se encontraba cumplido en forma ntegra, antesí de que se certificara el incumplimiento. En la conclusi n, solicita tener por opuesta la excepci n de pago, y enó ó definitiva, acogerla en todas sus partes, no dando lugar al mandamiento de ejecuci nó y embargo en contra de su representada, con expresa condenaci n en costas.ó Que con fecha 29 de octubre de 2019, la parte ejecutante evacu el trasladoó que le fuera conferido, se alando, en lo pertinente, que la contraria se ala que señ ñ comunic directamente con el actor, pero que su representado le indic que no esó ó efectivo, que lo que habr a ocurrido realmente es que la parte contraria se comunicí ó con la hermana del ejecutante y que ste a trav s de ella les expres que no quer aé é ó í que le transfirieran, sin dar aviso primero al tribunal, no obstante lo anterior, transfirieron un monto por un concepto que seg n la contraria corresponder a alú í pago de la segunda cuota del acuerdo al que arribaron las partes

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintid s de enero de dos mil veinte.ó VISTOS: Que, con fecha 27 de agosto de 2019, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, el t tulo ejecutivo laboral, Conciliaci n, acuerdo a que arribaron lasí ó partes en audiencia de juicio, celebrada con fecha 28 de junio de 2019, ante la juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Carmen Gloria Correañ Valenzuela, que inci

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