AGENCIA DE ADUANAS JORGE E. CELIS CORNEJO CIA. LTD CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que respecto del punto N° 1.- de la resolución que recibió la causa a prueba, considera la Corte que el pretendido por el apelante se aviene de mejor manera a los términos en que fue planteada la controversia e impone la carga de la prueba a la parte que por ley le corresponde soportarla, de manera tal que se lo enmendará de la forma que ha sido propuesta. En relación al punto N° 2.-, atendido que no se ha sugerido una redacción alternativa, sino que únicamente el impugnante se ha limitado a pedir su eliminación, y teniendo en consideración que la amplitud del punto N° 1.- permite estimar comprendidos en él los hechos a que se refiere el punto N° 2.-, se accederá a la eliminación pedida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en la causa RUC 21-9-0000145-8, RIT GR-15-00017-2021, con declaración que se modifica el punto N° 1.- de la referida providencia, en el siguiente sentido: “Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados, respecto de los actos administrativos reclamados en autos”, y que se elimina el punto N° 2.-. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-230-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en la causa RUC 21-9-0000145-8, RIT GR-15-00017-2021, con declaración que se modifica el punto N° 1.- de la referida providencia, en el siguiente sentido: “Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados, respecto de los actos administrativos reclamados en autos”, y que se elimina el punto N° 2.-. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-230-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 4, téngase por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: Que respecto del punto N° 1.- de la resolución que recibió la causa a prueba, considera la Corte que el pretendido por el apelante se aviene de mejor manera a los términos en que fue planteada la controversia e impon
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