DOUGLAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 13°, 15° y 16°, que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción que se ha entablado en estos antecedentes dice relación con la responsabilidad que se persigue en contra de la demandada, la I. Municipalidad de Viña del Mar, fundado en lo que al efecto prescribe el artículo 2314 del Código Civil, como en el artículo 152 de la ley 18.695, por falta de servicio, lo que se desprende del proceso que ha precedido al actual, juicio seguido ante el Tribunal de Contratación Pública, bajo el rol 103-2013, cuya sentencia fue dictada el 31 de agosto de 2014. Segundo: Que lo hechos a los que se hace referencia en ese pleito, son lo se refieren a que con fecha 31 de diciembre de 2012 la demandada llamó a licitación pública para la “Adquisición de máquinas de ejercicios para mejor salud Red APS”, a través del portal “mercado público.cl”, publicando las bases y antecedentes respectivos. Que en el Informe Técnico NN/2013 efectuado por la Comisión Evaluadora de la Municipalidad demandada, se propuso se adjudicara la licitación a don Luis Douglas Dobson (Toysports), quien obtuvo como nota final un 6,8, seguido por la Empresa Mundo Activo con un 5,5. Que en la sesión del Concejo Municipal de Viña del Mar de 21 de marzo de 2013, se trató la adquisición de las máquinas de ejercicio para mejor salud RED APS y acogiendo la proposición de la Alcaldesa, se acordó celebrar un contrato con la Empresa Sociedad Comercial e Importadora Mundo Activo Ltda., para la licitación referida, por un valor de $ 58.932.400, plasmándose dicha decisión por Decreto Alcaldicio N° 3996, de 28 de marzo de 2013, que adjudicó la propuesta pública a la Sociedad Comercial e Importadora Mundo Activo Limitada, representada por doña Claudia Paola Cabello Caroca. Tercero: Que por sentencia ejecutoriada de 22 de agosto de 2014 dictad
Fundamentos
considerando 20°, que “tanto la proposición de la Alcaldesa como el acuerdo de los Concejales de adjudicar la licitación pública de autos a un proponente que había obtenido el segundo lugar, en el proceso de evaluación de ofertas, sin expresar, como se ha dicho, razón o motivo alguno para adoptar tal decisión, importa a juicio de estos sentenciadores, una ilegalidad que trae como consecuencia, declarar la invalidación de dicho acto”. Para en el motivo 21° expresar “que los actos administrativos precedentemente singularizados, tampoco satisfacen la normativa contenida en los artículos 8° de la Constitución Política de la República, 13 de la ley 18.575 y 11 de la ley 19,880, en cuanto, los actos administrativos deben contener los fundamentos necesarios que justifiquen las decisiones adoptadas por los órganos de la Administración del Estado”. Quinto: Que en consonancia con lo expresado en el motivo anterior, debe decirse que la declaración de ilegalidad a la que se hace referencia en la causa incoada por el actor de autos, se sostiene únicamente, en la falta de fundamentación de los actos por medio de los cuales el Concejo Municipal determinó, en conjunto con la proposición de la Alcaldesa, adjudicar la propuesta a una persona jurídica correspondiente al segundo oferente, actos que no constituyen en sí mismo un ilícito fundante de la pretensión indemnizatoria de estos autos, debiendo reunirse, eso sí, los requisitos de la falta de servicio, que es el soporte jurídico que esgrime el demandante como fundamento de su acción. Sexto: Que asimismo, conviene dejar establecido que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, sólo estableció que los actos cuestionados eran ilegales porque adolecían de falta de fundamentación necesaria para proponer como adjudicatario de la licitación a quien había obtenido el segundo lugar en la misma, no significando tal decisión, per se, que se haya obrado con falta de servicio en la ejecución de los mismos, es decir, que la administración no actuó, que si lo hizo, fue en forma tardía o en forma deficiente, no conteniendo cuestionamiento alguno en cuanto dichos órganos, la Alcaldesa y el Concejo Municipal, hayan realizados dichos actos en forma arbitraria, sólo se reprocha su falta de fundamentación. La sola circunstancia de haber estado en el primer lugar de las ofertas en la licitación pública a la que se había llamado, no es óbice para que, en forma automática, deba ser la persona que se adjudique la misma. En este sentido, se perdería la autonomía tanto de la Alcaldesa como del Concejo Municipal para resolver, bastaría que se estableciera el primer lugar en la licitación pública para ser designado, en definitiva como ganador de la misma. Debiendo recordarse la multiplicidad de determinaciones que pueden ser tomadas por el aparato municipal en una decisión como la que nos ocupa, a saber, rechazar el Concejo la propuesta de adjudicación del Alcalde, la proposición que pueda hacer éste de una persona distinta a la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y 152 de la ley 18.695, se revoca la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer. Juzgado Civil de la ciudad de Viña del Mar en la parte en que por ella acoge la demanda interpuesta y en su lugar se declara que se la rechaza en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la parte perdidosa motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese si no se apelare. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Civil- 2794-2020. No firma la Fiscal Judicial doña Jacqueline Rose Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 13°, 15° y 16°, que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción que se ha entablado en estos antecedentes dice relación con la
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