SIN INFORMACION

OYARZUN LLAUFLEN JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JAVIER OYARZUN LLAUFLEN, RUT: 16.381.799-3, recluido en CCP Colina II, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de OCTUBRE de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de resolución dictada con fecha 15 de octubre del presente que rechaza el beneficio de libertad condicional del amparado. Refiere que el Sr. OYARZUN LLAUFLEN, se encuentra cumpliendo la condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia e intimidación, iniciando condena el día 15 de diciembre de 2014, que el término de la misma es el día 16 de diciembre de 2024 y que su tiempo mínimo lo cumplió el día 16 de agosto de 2020 contando así con el tiempo mínimo exigido por la ley; En cuanto a la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB) y que pese a ello, la Comisión de Libertad Condicional, que terminó de sesionar en OCTUBRE del año 2021, rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por informe psicosocial desfavorable. Agrega que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, el cual refiere que el profesional a cargo del informe, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Conforme a ello, sostiene que aun cuando la ponderación de los requisitos para acceder al beneficio queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiz

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, existen escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JAVIER OYARZUN LLAUFLEN en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5011-2021. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JAVIER OYARZUN LLAUFLEN, RUT: 16.381.799-3, recluido en CCP Colina II, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de OCTUBRE de 2021, correspondiente a

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