EN FAVOR DE GABRIEL ALEJANDRO CHAVARRIA ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez, en representación de Gabriel Alejandro Chavarría Espinoza, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre recién pasado de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N°208-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena de 541 días menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, junto con un saldo de 850 días, teniendo como fecha de inicio el 6 de junio de 2018 y de término el día 27 de marzo de 2022, teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 30 de julio de 2020. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°208-2021, que transcribe. Estima que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional, ha sido dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, infringiendo concretamente lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional y contar con conducta intachable. En la emisión de un informe psicosocial elaborado por un
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 208-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión. La referida Comisión fundamentó su resolución en el hecho de no contar el encartado con informe de postulación psicosocial favorable. 6º.- Que, el rechazo a la libertad condicional se ha fundado únicamente en el negativo informe que se ha emitido, lo que redunda en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, que estatuye lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 7º.- Que, el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que el interno ingresó en Mayo de 2021 al Programa de Privados de Libertad, encontrándose en proceso para acceder a talleres, frente a lo cual presenta favorable disposición y se encuentra en lista de espera respecto de actividad laboral, a lo que se suma el pronto término de la condena impuesta. 8º.- Que, del modo razonado, se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez a favor de Gabriel Alejandro Chavarría Espinoza y en contra de la Resolución número 208-2021 de 6 de octubre de 2021, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. R.I.C. 210-2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Catalina Poblete Pérez, en representación de Gabriel Alejandro Chavarría Espinoza, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre recién pasado de la Com
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