SIN INFORMACION

AZUAJE/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Perez, en representación de José Coromoto Azuaje Bracho, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano número 239, oficina número 704, de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta solicitando que se deje sin efecto la orden de abandono en su contra. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el acto ilegal y arbitrario contenido en la dictación de la resolución exenta número 904, de fecha 12 de abril de 2021, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en los artículos 19 número 3 y 7 letras a) y b) y artículo 21 de la Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile. Señala que el amparado don Jose Coromoto Azuaje Bracho, vivió la mayor parte de su vida en su país natal, y que por temas económicos, sociales y políticos que ocurren en su país de origen, decide viajar a Chile para poder buscar un lugar, en donde poder desarrollase de manera más digna. Agrega que el amparado no ha cometido delito alguno tanto en su país de origen ni en Chile. Sin perjuicio de ello, señala que se le notifica por PDI la resolución exenta Nº 904 de fecha 12 de abril del año 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, la cual dispone la expulsión del territorio nacional del amparado, vulnerando de manera evidente las garantías constitucionales que contiene la Constitución Política de la República de Chile, como lo son la Libertad ambulatoria y el derecho al debido proceso. Indica que el fundamento jurídico de la expulsión esta dado en virtud de haber ingresado clandestinamente a Chile eludiendo el control migratorio. Con lo anteriormente mencionado, corresponde el porqué de la ilegalidad de la resolución exenta, toda vez que no ha sido sometido a un “procedimiento racional y justo” conforme en el artículo 19 Nº3 de nuestra carta magna, pues, no ha habido investigación administrativa, ni penal que haya declarado culpabilidad, tampoco se ha otorgado la posibilidad de defensa al amparado, situación que constituye una transgresión evidente al principio del debido proceso. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Delegado Presidencial Regional, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que efectivamente se constató el ingreso clandestino de la Sr. Azuaje, por paso no habilitado al país, tal como fuere denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones a través de Parte Policial de la Policía de Investigaciones de Antofagasta N°20210154893/00576 de fecha 9 de abril de 2021. Que, según consta en el Informe Policial precitado, el extranjero en comento, al ser consultado en la base de datos, se logró verificar que el extranjero no contaba con movimientos migratorios de entradas ni salidas del territorio nacional, estableciendo así su ingreso clandestino, infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agregó que,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Marcela Giacaman Perez, en favor de José Coromoto Azuaje Bracho, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 611-2021 Amparo

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Perez, en representación de José Coromoto Azuaje Bracho, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano número 239, oficina número 704, de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta solicitand

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