SIN INFORMACION

JHOAM RODRIGUEZ HERNANDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Primero: Que el 22 de octubre del año en curso recurre de protección el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Jhoam Xavier Rodríguez Hernández, venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Le Mans N°1804, Puente Alto, contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciamiento sobre la visa de permanencia definitiva solicitada el 4 de diciembre de 2019. Señala que el Sr. Rodríguez pagó los derechos correspondientes a la solicitud de visa el 31 de marzo de 2021. Indica que a la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta por la recurrida. Reprocha inobservancia de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 atendido el transcurso de un lapso injustificado desde que se requirió el beneficio migratorio. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa por el órgano público recurrido la abogada doña Carolina Fernandoy Catalán y pide el rechazo del recurso de protección y las costas solicitadas. Alega la falta de concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Señala que el 30 de marzo de 2021 el recurrente hizo pago de los derechos del permiso de permanencia definitiva, por lo que la solicitud se encuentra en análisis resolutivo, siendo la última etapa del trámite. Finalmente, asevera, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que el recu

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Octavo: Que no se condenará en costas a la recurrida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Auto Acordado que regula esta acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jhoam Xavier Rodríguez Hernández, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visación presentada ante ella por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. R

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alego contra el recurso Nicole Sánchez Retamal. Dejo constancia que la audiencia se inició a las 09:34 horas y concluyó a las 09:42 horas San Miguel, 31 de diciembre de 2021. María Gloria Corbalán Rodríguez, relatora. San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 90.953 y 91.044: A todo; Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Primero:

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