JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

MP C/ LUIS ANTONIO ESCOBAR PERALTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en el artículo 140 del código procesal penal se CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 856 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 31 de diciembre de 2021. Cesar Riquelme Álvarez Relator Suplente En Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acto seguido alega la defensa privada quien se alzó en contra de la resolución ya señalada, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Carlos Briceño Ponce. Pide, en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Luego alega el Ministerio Público, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica.  El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en el artículo 140 del código procesal penal se CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 856 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 31 de diciembre de 2021. Cesar Riquelme Álvarez Relator Suplente En Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO  DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2101155230-4, RIT 835–2021. ROL CORTE 856–2021. Siendo las 9.25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Corr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica