SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció doña Victoria Mayerlin Tovar, extranjera, de nacionalidad venezolana, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3º de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 3565/436 de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por la intendencia regional de Arica y Parinacota, actual Delegación presidencial Regional de Arica y Parinacota, que le fue notificada el día 13 de diciembre de 2021 y que señala en lo resolutivo lo siguiente: 1. EXPÚLSASE, del territorio nacional, al extranjero VICTORIA MAYERLIN ÑAÑEZ TOVAR, nacida el 12 de abril de 1987 en Venezuela, pasaporte venezolano ordinario N°073147592, sin perjuicio de que, si existieren penas pendientes, medidas alternativas a las penas privativas de libertad o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, deberá dar cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectivas condenas o medidas alternativas. 2. CÚMPLASE, por Policía de investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Temuco, lo dispuesto en el nº 1, notificando a la mencionada extranjera, quien deberá hacer abandono del país al momento que tome conocimiento de la presente resolución. 3. El Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, deberá informar al Intendente Regional de Arica y Parinacota, mediante documento idóneo, el estado de ejecución de la medida de expulsión y la fecha de la materialización de la misma, decretada mediante la presente resolución exenta. 4. RESERVASE a la afectada los recursos judiciales y administrativos que fueren precedentes. Fundó el recurso en que la amparada ingresó a nuestro país por paso no habilitado, en compañía de sus 2 hijos; Camila Victoria Tovar Ñañez. 8 años y Gerardo Luis Tovar Ñañez. 4 años, auto denunciándose ante la Policía de Investigaciones de Chile, quien denuncia este hecho ante la Intendencia, la que presentó requerimiento ante la Fiscalía Regio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el amparado ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Intendencia de la Región la Araucanía al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de la cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, decretándose su Expulsión del país mediante la Resolución exenta Nº 3.565/436 de emitida por la delegación presidencial de Arica y Parinacota, el 18 de noviembre de 2021. TERCERO: Que, así las cosas, la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la recurrida al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución en contra de la que se acciona, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso al territorio nacional, por un paso no habilitado. QUINTO: Que, en este contexto, como ya se ha sostenido, pertinente es tener presente la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, no obstante que se encuentra con vigencia diferida, toda vez que comenzará a regir una vez publicado su Reglamento; cuyo artículo octavo transitorio faculta a la Autoridad Administrativa para disponer “el egreso del territorio nacional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció doña Victoria Mayerlin Tovar, extranjera, de nacionalidad venezolana, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3º de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 3565/436 de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por la intendencia

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