MURILLO CON DÍAZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 392 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales establece que el tribunal de la causa podrá designar receptor a un empleado de la secretaría del mismo tribunal, para el sólo efecto de que practique una diligencia determinada que no pueda realizarse por los
Fundamentos
motivos calificados que la misma norma establece, como por ejemplo, ausencia o inhabilidad. 2.- Que, en la especie, la actuación que ha tratado de llevar adelante la parte ejecutante no se ha podido realizar por dos receptores a quienes se les ha encomendado la mentada diligencia, por los motivos calificados que ellos han indicado, todo lo cual justifica, a fin de otorgar una tutela judicial efectiva, acoger la petición del recurrente. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa ROL C-458-2017 y, en su lugar
Fallo
se resuelve que el tribunal de Peumo deberá designar un receptor ad-hoc para que realice la diligencia de ejecución del embargo con auxilio de la fuerza pública, si ello fuere necesario, en el menor tiempo posible. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 594-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 392 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales establece que el tribunal de la causa podrá designar receptor a un empleado de la secretaría del mismo tribunal, para el sólo efecto de que practique una diligencia determinada que no pueda realizarse por los motivo
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