SIN INFORMACION

/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Benigno Retamal Rodríguez, quien interpone recurso de amparo en favor de ROBERT JOSÉ ESCALONA CAMACARO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Los Andes, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°5.510 dictada el 14 de diciembre de 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone que el amparado ingresó al país por paso no habilitado en diciembre de 2019, con motivo de la situación que vive su país de origen. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,

Fundamentos

considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°10 de 09 de enero de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones, confirmando los antecedentes del recurso. Agrega que el amparado se encuentra sujeto a control de firma, siendo notificado el 21 de diciembre de 2021 de su expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5510 dictada el 14 de diciembre de 2021, que decretó la expulsión del actor del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de ROBERT JOSÉ ESCALONA CAMACARO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°5510 dictada el 14 de diciembre de 2021, que decretó la expulsión del amparado del país y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma a que se encuentra actualmente sujeto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso: 1°- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°- Que en el present

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece el abogado Benigno Retamal Rodríguez, quien interpone recurso de amparo en favor de ROBERT JOSÉ ESCALONA CAMACARO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Los Andes, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolució

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