M.P C/ GABRIEL ALEJANDRO BRAVO ARANEDA Y ANDRES IGNACIO MALDONADO CASTILLO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que en cuanto al imputado Andrés Ignacio Maldonado Castillo, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo, en cuanto a que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con medidas menos gravosas, atendido que no registra antecedentes penales en su extracto de filiación. Cuarto: Que en cuanto a Gabriel Alejandro Bravo Araneda, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad del ilícito y la circunstancia de contar el imputado en su extracto de filiación con una anotación reciente por un delito que merece igual o mayor pena, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado,
Fallo
se resuelve que: I. Se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintinueve de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que rechazó imponer la prisión preventiva al imputado Gabriel Alejandro Bravo Araneda y se declara que éste queda sujeto a dicha medida cautelar. II. Se confirma la referida resolución en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Andrés Ignacio Maldonado Castillo, quien queda sujeto a las medidas de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-3713-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 3713-2021- Penal RUC: 2100382567-9 RIT: 4833-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: ministra señora Alejandra Pizarro Soto, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relatora: Javiera Gainza Flores Digitadora: Carolina Orellana Me
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica