SIN INFORMACION

VENEGAS DURAN FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores Nº 1730, oficina 1804, Providencia, en favor del amparado don FRANCISCO JAVIER VENEGAS DURÁN, actualmente cumpliendo condena en Ex Penitenciaría de Santiago CDP Santiago Sur; Calle 3-C, quien interpone acción de amparo en contra de la Honorable Comisión de Libertad Condicional, al no conceder la libertad condicional al amparado, no obstante cumplir con los requisitos legales y no obstante haber sido postulado por el Honorable Tribunal de Conducta de la Ex penitenciaría CDP Santiago Sur. Solicita se acoja la presente acción de amparo en todas sus partes y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se CONCEDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a su representado, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes señala, indica que el amparado registra el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, que cumple con los períodos de muy buena conducta exigido por la Ley, es decir, ha tenido 4 o más bimestres calificados con muy buena conducta, específicamente tiene 12 MB; que, por su parte, el amparado cuenta con la calificación de conducta necesaria para que la Honorable Comisión de Libertad Condicional le conceda el citado beneficio; que el amparado ha desarrollado diversas competencias laborales, capacitándose y en general en todas las labores que se requiera su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente en un taller de cuero dentro del penal; que por las consideraciones antes descritas, el Honorable Tribunal de Conducta de la Ex Penitenciaría de Santiago lo incluyó en lista para postulación al beneficio; y que el rechazo a la concesión de la libertad condicional soslayando los requisitos objetivos previstos en la ley y no

Fundamentos

considerando que el amparado cumple con los mismos torna en infundada la determinación de la comisión de libertad condicional, se torna además en arbitraria y al ser arbitraria e incidir directamente en la libertad personal del amparado, la hace susceptible de ser atacada por esta vía cautelar. A continuación, expone lo pertinente en cuanto al derecho a la libertad condicional, señalando que El artículo 1º del D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional señala que “se establece la Libertad Condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.” Indica que, a su vez, el artículo 1º del D.S. Nº 2442, reglamento de la Ley de Libertad Condicional, establece que “La Libertad Condicional, es un modo de cumplir en libertadbajo determinadas condiciones, i una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un delincuente por sentencia ejecutoriada.” Agrega en su artículo 2º que “Se establece la Libertad Condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta i comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple se pena, por su interés en instruirse i por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido i rehabilitado para la vida social.” En cuanto al cumplimiento de requisitos, refiere que la libertad condicional nace como una opción y oportunidad que el Estado entrega a quienes cumplen penas privativas de libertad efectivas, cuando los antecedentes permiten afirmar que es innecesario mantener a las personas privadas de libertad, permitiendo que ellas se reintegren a la sociedad cumpliendo las exigencias propias de la libertad condicional. Es del caso, que el amparado ha desplegado una conducta tendiente a aprovechar el proceso de intervención ofrecido por Gendarmería de Chile y que permite sostener que ya es innecesario privarlo de libertad como se dirá a continuación. Indica que el artículo 2º del D.L. Nº 321 establece que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Sostiene que su representado, según información entregada por Gendarmería ya cumplió el tiempo mínimo para postulación. 2. “Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno.” 3. “Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena;” 4. “Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de FRANCISCO JAVIER VENEGAS DURÁN y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5008-2021-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores Nº 1730, oficina 1804, Providencia, en favor del amparado don FRANCISCO JAVIER VENEGAS DURÁN, actualmente cumpliendo condena en Ex Penitenciaría de Santiago CDP Santiago Sur; Calle 3-C, quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica