MUÑOZ/CAR S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE / RECHAZA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en estos autos Pablo Nilo Díaz, en representación de René Muñoz Basáez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mardoqueo Fernández N° 128, oficina 401, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de: 1) Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro comercial, representada legalmente por don Juan Manuel Matheu, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, Piso 18, comuna de Santiago; y 2) CAR S.A., sociedad anónima del giro comercial, representada por don Alejandro Subelman Alcalay, ambos domiciliados en Av. Alonso de Córdoba Nº 5320, piso 20, comuna de Las Condes; por los actos ilegales y arbitrarios que indica, los cuales estima que vulneran, perturban y/ o lesionan las garantías constitucionales que indica. Explica que mediante la revisión de una antigua casilla electrónica se enteró de la existencia de una supuesta deuda, razón por la que solicitó un informe a Equifax, el cual arrojó la existencia de deudas morosas respecto de Promotora CMR Falabella S.A y CAR S.A., desconociendo el motivo por el que ambas recurridas mantienen su nombre en un registro de morosidad. Refiere que el acto arbitrario e ilegal que se alega, consiste en que las recurridas lo incluyeron en registros públicos de morosidad, sin contar con título alguno que las habilite, vulnerando de esta forma las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que le impide acceder a fuentes de financiamiento, afectando consecuencialmente su patrimonio y el número 4 del mismo articulado, al conculcar su fama con la existencia de estas supuestas deudas. Además, la actuación de dichas entidades serían contrarias a lo establecido en la circular Nº 3231de la Comisión del Mercado Financiero y en la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, razón por la que solicita que ambas recurridas procedan a la eliminación inmediata y definitiva de sus datos personales publicados que dan cuenta de una supuesta morosidad, además de las providencias que esta Corte se sirva disponer para reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de este recurrente y, en subsidio solicita se ordene a las recurridos no continuar publicando antecedentes erróneos sin fundamento legal. Acompañó a su presentación, entre otros documentos, Informe Platinum en el que constan una deuda Ripley Car y Falabella. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la recurrida CAR S.A, a través de su representante Cristóbal Bock Soto, solicita el completo rechazo del recurso de protección, con costas, al no existir actuaciones ilegales ni arbitrarias, pues, correspondiendo la publicación que motiva el presente recurso de protección al incumplimiento de una obligación de carácter económico, financiero, bancario o comercial para con las recurridas, entidades que administran distintos tipos de créditos, esta información se encuentra apegada a la normativa v
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en estos autos Pablo Nilo Díaz, en representación de René Muñoz Basáez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mardoqueo Fernández N° 128, oficina 401, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de: 1) Promotora CMR Falabella S.A., so
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