7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./ROJAS - (LTE)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.             Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas del incidente si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie, sin perjuicio de haberse acogido el incidente abandono del procedimiento promovido por el ejecutado considera la Corte que el ejecutante se opuso a éste con fundamento plausible, cuestión que, según se expuso, justifica que la condena en costas sea revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 27.034-2019, en la parte que condena a la parte ejecutante al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal.             Se confirma, en lo demás apelado, la misma providencia. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, desechar el incidente de abandono del procedimiento por cuanto en su concepto no se advierte la inactividad que sanciona el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal de primer grado tuvo presente, por resolución de 9 de septiembre de 2020, lo manifestado por el ejecutante en orden a que notificaría el auto de prueba a la parte contraria una vez que concluyera el Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública, planteamiento que si bien excede los términos del artículo 6° de la Ley N° 21.226, el juez de la causa con su resolución indujo a error a la parte al no cuestionar el plazo suspensivo que esa parte atribuyó a dicho precepto. Además, la disidente tiene presente que de haberse notificado la interlocutoria de prueba, por mandato expreso del artículo antes mencionado el término probat

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando el abogado don Hugo Ortiz Osorio. Santiago, 31 de diciembre de 2021. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, téngase presente.          Vistos y teniendo presente:         Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso pr

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