NEIRA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado Carlos Neira Flores, actuando a nombre del Instituto de Diagnóstico S.A. ha deducido recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud y en contra del superintendente don Patricio Fernández Pérez, por haber dictado con fecha 11 de febrero de 2021 la Resolución Exenta IP/N° 148 de 2021 -notificada a la recurrente el día 23 del mismo mes y año- por la que dicha autoridad determinó que no era aplicable, en el caso de que trataba, la institución del decaimiento administrativo, por lo que la actora tenía el deber de dar cumplimiento a una instrucción que le fue dada por la Intendencia de Prestadores de Salud, de reliquidar una cuenta médica y eliminar en ella el costo del “kit de insumos desechables Artroscopia de cadera Arenys” y de devolver al paciente el valor del mismo. Además, reclama que la resolución no se hizo cargo de la falta de congruencia entre aquello que fue invocado como fundamento del reclamo y lo que fue señalado por la Intendencia de prestadores de Salud, como causa o justificación de la referida instrucción, y que discurre sobre la base de que no se le proporcionó al paciente información acerca del costo o valor del referido kit, en circunstancias que consta que fue el paciente quien, pudiendo hacerlo ya que contaba con una orden médica para ello, decidió, por sí y ante sí, no tramitar un presupuesto. Por estos
Fundamentos
motivos estima que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal. Explica que, en relación con el decaimiento, el asunto que nos ocupa se inició por presentación que ingresó un paciente directamente ante el prestador Clínica Indisa con fecha 11 de octubre de 2017; la que fue respondida por su Dirección Médica mediante carta de fecha 2 de noviembre de 2017. Posteriormente el paciente, con fecha 9 de noviembre de 2017, presentó reclamo en contra de la clínica ante la Superintendencia de Salud; al que se le asignó el N° 3111815-2017. 9.- Por medio de ORD. IP/n° 1086, de 2018, de la jefa del subdepartamento, se le informó a Clínica Indisa de la presentación del referido reclamo y se le requirió informe, el que fue evacuado por la Clínica con fecha 20 de abril de 2018. Agrega que luego de haber evacuado Clínica Indisa su informe, ese procedimiento administrativo no tuvo ningún movimiento hasta que se notificó la Resolución Exenta IP/N° 2573, de 15 de julio de 2020, de la Intendencia de Prestadores de Salud; que le fue notificada a la Clínica por correo electrónico de fecha 27 de Julio de 2020. Indica que entre una fecha y la otra, es decir, entre el 20 de abril de 2018 y el 27 de julio de 2020, e incluso entre el 20 de abril de 2018 y el 15 de julio de 2020, transcurrieron más de dos años, por lo que resultaba forzoso alegar el decaimiento del procedimiento administrativo, que estima nace de lo establecido en los artículos 27 y 20 de la Ley N° 19.880, que llevan a concluir que cualquier medida que se ordenara o incluso sugiriera, así como cualquier sanción que se pretendiera imponer carecería de eficacia, por operar lo que la doctrina y jurisprudencia ha denominado “decaimiento del procedimiento administrativo”, que consiste en que el efecto jurídico de una demora de más de dos años en la tramitación de un procedimiento administrativo no puede ser otro que su extinción y pérdida de eficacia. Añade que esta doctrina también ha sido acogida por el Tribunal Constitucional en sentencia de 14 de mayo de 2020, en los autos rol N° 8168-20-INA. Por último, en este punto, aduce que el decaimiento del procedimiento administrativo fue alegado por Clínica Indisa por medio de recurso de reposición, con jerárquico, en subsidio, que presentó con fecha 1 de agosto de 2020, pero le fue rechazado por la Intendencia de Prestadores de Salud por Resolución Exenta IP/N° 5161, de 2020, y por la Resolución Exenta IP/N° 148, de 2021, de la Superintendencia de Salud. En relación a la falta de congruencia, señala que la presentación que el paciente hizo ante el prestador Clínica Indisa con fecha 11 de octubre de 2017, señaló lo siguiente: “Necesito detalle de cobro por “insumos consignación” $2.170.448.- Nunca fuimos informados de costo que esto tenía antes, necesito saber el detalle del cobro y por qué no fuimos informados por el médico”. Frente a dicha petición, la aludida respondió con fecha 2 de noviembre de 2017, lo siguiente: “Hago saber que esta Dirección Médica ha inst
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción constitucional interpuesta por el Instituto de Diagnóstico S.A. en contra de la Superintendencia de Salud y de su superintendente don Patricio Fernández Pérez. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro interino don Matías de la Noi Merino. N° Protección 2.770-2021.-
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado Carlos Neira Flores, actuando a nombre del Instituto de Diagnóstico S.A. ha deducido recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud y en contra del superintendente don Patricio Fernández Pérez, por haber dictado con fecha 11 de febrero de 2021 la Resolución Exenta IP/N° 1
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