ABARCA GONZALEZ JOSE MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Antonio Pizarro Pizarro, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de José Miguel Abarca González, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado a la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321. Sostiene que los argumentos entregados al amparado para justificar la antedicha decisión se contradicen con todos los avances demostrados por él y sus positivas evaluaciones dentro del módulo de intervención donde habita. En este sentido, da cuenta de los trabajos realizados como artesano de madera y los cursos capacitaciones desarrollados, señalando que cuenta con apoyo familiar consistente en su actual pareja, y además mantiene una promesa de trabajo en el medio libre. Solicita en definitiva se deje sin efecto la decisión de la recurrida y se acoja la postulación del amparado a la libertad condicional. SEGUNDO: Que mediante presentación de 8 de noviembre del año en curso, informa doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que entre los documentos analizados, es posible advertir que el amparado presenta un mediano nivel de reincidencia. Señala que si bien recono
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, conclusiones que esta Corte comparte. SÉPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Abarca González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5024-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Antonio Pizarro Pizarro, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de José Miguel Abarca González, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrí
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