SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Alejandra Soto Segovia, abogada, en representación de Rosa Norma Gutiérrez Soto, heredera del contribuyente Héctor Fernando Gutiérrez Soto, en autos seguido ante la Tesorería Regional Metropolitano Santiago Poniente Rol 10.408-2011; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2021 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 12 de octubre de 2021, en contra de la resolución de 4 de octubre de 2021. Expone que mediante presentación de 3 de diciembre de 2020 formuló incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado mediante resolución de 4 de octubre, fundado en que en los administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil se hace improcedente. Atendido lo anterior es que el 12 de octubre pasado interpuso recurso de apelación; sin embargo el 17 de noviembre el Tesorero Regional, juez sustanciador, lo declara inadmisible. Alega que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código Tributario y por aplicación del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. En el mismo sentido indica que los actos que ejecuta el Tesorero como juez sustanciador ya no son de carácter administrativo, sino judiciales y que, en razón de ello deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, que contemplan la apelación respecto de sentencias interlocutorias, como es el caso de la que negó lugar al abandono de procedimiento. Segundo: Que en el informe de rigor se indica que el abandono de procedimiento fue rechazado por improcedente mediante resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Karen Soto Segovia apoderado de la parte ejecutada en el Procedimiento Administrativo Rol 10.408-2011 seguido ante la Tesorería Regional Metropolitano Santiago Poniente y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo la apelación que este litigante dedujo contra la resolución de 4 de octubre de 2021, en la parte que rechazó la alegación de abandono de procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.  N°Civil-10.606-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Alejandra Soto Segovia, abogada, en representación de Rosa Norma Gutiérrez Soto, heredera del contribuyente Héctor Fernando Gutiérrez Soto, en autos seguido ante la Tesorería Regional Metropolitano Santiago Poniente Rol 10.408-2011; e interpone recurso de hecho en co

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