FELIPE ANDRÉS TIRAPEGUI GONZÁLEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13307-2021 comparece deduciendo recurso de protección Javier Villa Esperguel, abogado, en representación de don Felipe Andrés Tirapegui González, cédula de identidad N° 16.282.779-0, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Frei N° 1035, Cañete, interpone acción constitucional de protección en contra de los siguientes actos administrativos y las autoridades administrativas que lo dictaron: 1) Decreto Exento (Por Orden del Presidente de la República) RA N° 280/1382/2021, de fecha 07 de octubre de 2021, de la Subsecretaría del Interior, del entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, hoy en día representada por don Juan Francisco Galli Basili, por medio del cual se dispuso el retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, en aplicación del artículo 90 letra b), del Decreto con fuerza de Ley N°1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y que le fuera notificado el 18 de octubre de 2021. 2) Oficio (R) N° 618, de fecha 26 de agosto de 2021, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Sergio Muñoz Yáñez, cédula de identidad N° 7.439.062-5, que requiere a S.E. el Presidente de la República se dispusiera el retiro temporal del Subcomisario Felipe Andrés Tirapegui González. 3) Oficio (R) N° 208, de fecha 30 de julio de 2021, de la Región Policial del Biobío, representada por don Jorge Miguel Valdez Castro, mediante el cual se informó a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, los antecedentes referidos a que el Subcomisario Felipe Andrés Tirapegui González habría incurrido en hechos que afectan gravemente la ética y prestigio institucional. Funda su recurso señalando que el recurrente el 18 de octubre del presente año fue notificado del decreto exento RA N° 280/1382/2021, de 07de
Fundamentos
considerando a.a) del decreto exento mencionado señala que mediante el Oficio (R) N° 581, de 02 de agosto de 2021, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, que incide en el Oficio (R) N° 208 del 30 de julio de 2021, de la Región Policial del Biobio, se informó a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, los antecedentes referidos a que el Subcomisario Felipe Andrés Tirapegui González, habría incurrido en hechos que afectan gravemente la ética y prestigio institucional, para luego el considerando b) señalar que sobre la base de la naturaleza de los hechos conocidos, analizados y ponderados, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile se formó la convicción de que el referido oficial tuvo una conducta inaceptable y contraria a la doctrina institucional quebrantando el principio de probidad administrativa como también los principios y las normas consagradas en el Código de Ética de la Policía de Investigaciones de Chile, inhabilitándolo para seguir perteneciendo a la institución, por lo que en concordancia con su facultad de disponer del Personal Institucional solicita al Presidente de la República tener a bien dictar el decreto que disponga el retiro temporal de la institución del recurrente. Agrega que la letra c) dispone que "analizados los antecedentes proporcionados por la Institución y a la aseveración formulada por la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, en el numeral 3 del Oficio (R) N° 618, del 26 de agosto de 2021, es atendible y plausible acoger la solicitud de disponer el retiro temporal de la institución, al señor Felipe Andrés Tirapegui González, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo", así, destaca, el señalado decreto exento que ordena el retiro temporal de Tirapegui González aparece claramente fundamentado en el Oficio (R) N° 618 y este a su vez en el Oficio (R) N° 208. Respecto del Oficio N° 208 de la Región Policial del Bio Bio, refiere que es el documento que provocó el inicio del procedimiento que finalizó con el retiro temporal del recurrente, el que contendría, ya que no fue notificado, antecedentes detallados y vinculados a los hechos que éste habría protagonizado el 29 de julio del año 2021. Continua señalando que ese documento es y debe ser considerado un acto administrativo, toda vez que sirvió como fundamento a la petición de la Dirección General de la PDI para que se le aplicara el artículo 90, letra b) del Estatuto del Personal. Además el mencionado oficio contiene declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realizan los órganos de la Administración por cuanto emitió o describió una serie de actuaciones que habría realizado el recurrente con el propósito de que la Dirección General de la PDI, tomara conocimiento de esos hechos que no están probados y son objeto de un sumario administrativo. Menciona que el Oficio N° 208 cumple con las características de los actos administrativos, por lo que estam
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Javier Villa Esperguel, en representación de don Felipe Andrés Tirapegui González, deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Jefe de la Región del Biobío de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. No firma la abogada integrante señora Constanza Cornejo Ortiz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-13307-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13307-2021 comparece deduciendo recurso de protección Javier Villa Esperguel, abogado, en representación de don Felipe Andrés Tirapegui González, cédula de identidad N° 16.282.779-0, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos domiciliados para estos efectos
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