COMERCIAL PIO NONO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RUC 21-4-0333769-0 RIT I-19-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad caratulada “Comercial Pio Nono Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta” sobre procedimiento de reclamo judicial de multa administrativa, en la que por sentencia definitiva de treinta de julio del año dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular doña Yohana María Chávez Castillo declaró que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de COMERCIAL PIO NONO LIMITADA, dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, y en consecuencia se mantiene la multa N°8593/21/2, sin costas. La parte demandante recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la demandada funda su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, refiriendo que se han infringido máximas de experiencia y el principio de la lógica de la no contradicción. Respecto del primer punto señala la recurrente que la sentencia vulnera manifiestamente las máximas de la experiencia, alejándose el análisis de la sentenciadora de los conocimientos que surgen de su propia cultura y de la observación de lo que general y normalmente ocurre en numerosos casos de la misma especie, en relación al caso sublite. Agrega que, en el considerando noveno de la sentencia definitiva, aparece que se encuentra asentado en la causa que la visita inspectiva de la Inspección del Trabajo de Antofagasta se inició el día 05 de enero de 2021, pero que recién con fecha 12 de enero se llevó a cabo el requerimiento de la documentación, esto para ser presentada por la fiscalizada con fecha 18 de enero del mismo año. El mismo
Fallo
fallo identifica también que lo solicitado por la fiscalizadora consistía en la documentación de diez trabajadores correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2020, consistente en: (i) Contratos de trabajo y anexos; (ii) Comprobantes de entrega de elementos de protección personal y elementos de protección específicos para prevenir el covid-19; (iii) Plan y/o programa de sanitización y desinfección de áreas de trabajo; (iv) Fotografías de instalación completa donde se tomen las medidas contra el covid19; v) Reglamento interno de la empresa;(vi) Fotografías del lugar donde se descargan los camiones con neumáticos y procedimiento de trabajo de éste. Refiere que nos encontramos frente a un requerimiento de múltiples antecedentes, algunos de los cuales requerían preparación, como las fotografías, por lo que incluso en circunstancias normales se habría hecho necesario un tiempo prudente para su remisión a la autoridad. Indica que luego, en el considerando undécimo, la sentenciadora tuvo por acreditado que la empresa Pio Nono hizo llegar a la fiscalizadora la documentación correspondiente a cinco contratos de trabajo, Reglamento interno y actualización de temas Covid en el reglamento interno, misma oportunidad en que su representada solicitó un nuevo plazo para enviar el resto de la documentación, fundado en el hecho de que la información dependía de sucursales que se encontraban en comunas en cuarentena. Frente a esta solicitud, la fiscalizadora de la Inspección del Trabaj
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se substanció esta causa RUC 21-4-0333769-0 RIT I-19-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad caratulada “Comercial Pio Nono Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta” sobre procedimiento de reclamo judicial de multa administrativa, en la que por sentencia definitiva de treinta de julio del año dos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica