LEONARDO ALEJANDRO BARRIENTOS REBOLLEDO C/ JUAN GUILLERMO ALVEAL HERMOSILLA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART. 15 D DL 2589 LEY ORGANICA DE GENDARMERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 144-2020 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha alzado la defensa del imputado Juan Guillermo Alveal Hermosilla, en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechaza la pretensión de dicho interviniente, de decretar el sobreseimiento en la presente causa fundado en el artículo 250 a) del Código Procesal Penal. Funda su impugnación, destacando que su mandante fue formalizado por el delito de amenazas en calidad de consumado, hechos supuestamente ejecutados con fecha 6 de marzo de 2020 alrededor del mediodía en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Traiguen. Acota que los actos constitutivos del supuesto delito de amenazas consistirían en que su representado (funcionario de gendarmería) señaló a la víctima y superior jerárquico de la institución, con posterioridad a tener algunas diferencias propias del ámbito laboral, lo siguiente: “YA TENIENTE, EN QUE LUGAR NOS AGARRAMOS A COMBOS”. Precisa que con fecha 13 de diciembre del presente año el Ministerio Publico comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento por no haber logrado reunir antecedentes suficientes para fundar una acusación; por su parte los querellantes han ejercido la facultad prevista en el artículo 258 del Código Procesal Penal inciso cuarto. Indica finalmente que el único antecedente probatorio pertinente consiste únicamente en la testigo presencial de los hechos, igualmente funcionaria de gendarmería, doña Nelly Lizama Zapata, quien es clara y conteste en indicar que los dichos de su representado se efectúan en un contexto de broma. Por lo anteriormente expuesto y en especial el resultado de la investigación fiscal, señala el recurrente que se puede afirmar con propiedad que los hechos no son hechos típicos, antijurídicos y culpables. Añade que para que se configure el delito de amenazas necesariamente deben concurrir los presupuestos legales que exige la descr
Fallo
SE DECLARA que se accede a tal pretensión del apoderado del imputado, por lo que en consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 a) de Código Procesal Penal, SE DECRETA el sobreseimiento definitivo de los presentes antecedentes, por no ser los hechos indagados constitutivos del delito. Se condena a las partes querellantes al pago de las costas de la incidencia. Comuníquese y devuélvase. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Penal-1124-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 144-2020 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha alzado la defensa del imputado Juan Guillermo Alveal Hermosilla, en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechaza la pretensión de dicho interviniente, de decreta
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