SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/MONTENEGRO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°) Que el recurso se ha dirigido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada en el juicio ejecutivo previsional tramitado conforme dispone la Ley N° 17.322. 3°) Que, de lo expuesto, se deprende que la resolución impugnada por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una sentencia definitiva susceptible de apelación, según dispone expresamente el artículo 8 de la Ley N° 17.322: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia…”. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Yelica Montenegro Galli. Al quinto y sexto otrosí: por acompañada personería, téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-4101-2021

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Yelica Montenegro Galli. Al quinto y sexto otrosí: por acompañada personería, téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-4101-2021

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. A Folio N°1: A lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Vistos: 1°) Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resoluc

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