M.P C/ PABLO IGNACIO RODRIGUEZ RAMOS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
LEY Nº 17.798 CONTROL DE ARMAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito, las circunstancias de su comisión y el bien jurídico protegido, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de diciembre del año en curso, por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Pablo Ignacio Rodríguez Ramos. Acordada con el voto en contra del ministro señor Diego Simpertigue Limare, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, teniendo en consideración que aquellas son suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. N° 3707-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3707-2021. Ruc: 2100937487-3. Rit: 5738-2021. Tribunal: 11°Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Samuel Malamud Herrera. Defensor: John Maulén Zamorano. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Pablo Ignacio Rodríguez Ramos. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, treinta
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