1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-4019-2019, RUC Nº 1940194841-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Emma Patricia Valdivia Gómez en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, sólo en cuanto declara injustificado el despido de la actora y que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 1 de abril de 2019, por lo que condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, con incremento del 50%, feriado legal y cotizaciones previsionales, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente; (ii) en subsidio de la causal anterior, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide anular la sentencia en lo que dice relación con el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por su parte, dictando la sentencia que declare la incompetencia del tribunal para conocer del asunto sometido a su decisión. En subsidio de lo anterior, solicita invalidar el fallo en cuanto éste declara la existencia de una relación laboral con la demandante, y declara el des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente, explicando que la sentencia fue dictada por un juez incompetente, incurriendo en la causal invocada, puesto que no se está en presencia de contratos regulados por el Código del Trabajo, si no que de prestaciones de servicios a honorarios como arrendamiento de servicios por parte de la demandante a la recurrente que se reguló a través de una serie de decretos alcaldicios y contratos, y que en conformidad a las normas del Código Civil y de los principios generales del derecho deben las partes sujetarse, más aun cuando la propia Ley N° 18.883, en su artículo 3 limita la aplicación de las normas del Código del Trabajo, siendo contraria en consecuencia su aplicación a las normas del estatuto que rige dichos contratos. SEGUNDO: Que, sin perjuicio que los hechos establecidos en la sentencia que se impugna, son incompatibles con la existencia de un contrato de prestación de servicios a honorarios como lo sostiene el recurrente, corresponde considerar también para rechazar esta causal de nulidad, que si lo pedido en la demanda por la actora, fue que

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente; (ii) en subsidio de la causal anterior, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide anular la sentencia en lo que dice relación con el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por su parte, dictando la sentencia que declare la incompetencia del tribunal para conocer del asunto sometido a su decisión. En subsidio de lo anterior, solicita invalidar el fallo en cuanto éste declara la existencia de una relación laboral con la demandante, y declara el despido injustificado y condena al pago de prestaciones laborales, y negar a lugar a la misma declarando que el vínculo que unió a las partes, fue un vínculo de prestación de servicios a honorarios sin sujeción alguna a la normativa del Código del Trabajo y; en subsidio de lo anterior, solicita la invalidación del fallo en lo que dice relación a la condena del pago de las

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT O-4019-2019, RUC Nº 1940194841-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y acogió la demanda de despido injustificado

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