TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ VICTOR LUIS BERMUDEZ LAMILLA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2000657965-6, rol interno 174-2021 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, rol Corte 1271-2021, por sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil veintiuno, se absolvió a VÍCTOR LUIS BERMÚDEZ LAMILLA y a MAURICIO ALEJANDRO BERMÚDEZ LAMILLA, de los cargos formulados como autores del delito consumado previsto en el artículo 318 del Código Penal; y se condenó a los antes nombrados a sufrir cada uno, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, como autores del delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, cometido en Antofagasta el 30 de junio de 2020. Contra el referido fallo, los abogados defensores Mauricio Suazo Araya por el condenado Víctor Bermúdez Lamilla, y Marcelo Naranjo Márquez por el condenado Mauricio Bermúdez Lamilla, dedujeron recursos de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha quince de los corrientes se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados defensores Mauricio Suazo Araya y Marcelo Naranjo Márquez, y el Abogado Asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESPECTO AL RECURSO DE NULIDAD REFERIDO AL ENCAUSADO VÍCTOR LUIS BERMÚDEZ LAMILLA: PRIMERO: Que el abogado Mauricio Suazo Araya, invocó en su recurso de nulidad parcial, la causal absoluta contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del mismo Código, que se circunscribe a la letra c) y relaciona con el artículo 297, ambos del citado Código, alegando, luego de reseñar los antecedentes de la causa, que el Tribunal establece sin razón suficiente, infringiendo las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estableció que una motocicleta no pudo dar alcance a una persona corriendo, pues en el considerando noveno se señaló: “(…) los acusados Víctor y Mauricio, ambos Bermúdez Lamilla, fueron sorprendidos y observados por funcionarios de Carabineros en calle El Roble esquina Mantos Blancos de esta ciudad, manipulando, esto es, sosteniendo cada uno entre sus manos, un arma de fuego, tipo pistola (…) quienes al percatarse de la presencia de personal de Carabineros, se dieron a la fuga corriendo, iniciándose una persecución, siendo posteriormente ambos encausados alcanzados por dichos funcionarios al interior de un domicilio situado en el pasaje El Roble (…)”.; en base a la declaración de los aprehensores Mayorga Soldán y Silva Silva, consignadas en el considerando décimo, quienes en resumen, indicarían: i) que realizaban un patrullaje de servicio motorizado; ii) durante el cual sorprendieron a los acusados en la vía pública manipulando un arma al parecer de fuego; iii) en ese patrullaje el carabinero Silva antecedía a su compañero, y sorprendió a Víctor Bermúdez a una distancia de 5 ó 7 metros; iv) los acusados al ver a los policías huyen a pie por calle El Roble y son perseguidos por los funcionarios en motocicleta; v) los acusados llegan a un domicilio de calle El Roble, ubicado a unos 20 metros a media cuadra desde el lugar de huida, ingresaron allí, siendo detenido Víctor Bermúdez en el patio trasero del inmueble. En su opinión, los dichos de los funcionarios, evidenciarían una falta argumentativa que impediría reproducir el razonamiento de los sentenciadores, pues si su defendido fue sorprendido por un Carabinero en motocicleta, a unos 5 ó 7 metros de distancia, no resultaría consecuente que le hubiere alcanzado recién dentro de un domicilio, ubicado a 20 a 50 metros de donde aquél huyó, considerando que una motocicleta es más rápida que una persona huyendo a pie; cuestión que, opina, no encontraría “correlato en las reglas lógicas, ni de las máximas de la experiencia, como tampoco en los conocimientos científicamente afianzados, a menos que falten datos fácticos, que hayan sido omitidos o modificados.” (Sic). Agrega que en el considerando décimo séptimo, el tribunal se haría cargo de su alegación, donde establecería como verdadera su premisa acerca que una mot

Fallo

fallo al establecer que no fue posible que una motocicleta alcanzara inmediatamente a Víctor Bermúdez, infringiría los conocimientos científicos sobre cálculo o estimaciones básicas entre velocidad, tiempo y distancia, puesto que la velocidad mínima de patrullaje en motocicleta sería de 15 a 20 km/h, la velocidad de carrera de una persona promedio sería de 15 km/h, la distancia recorrida por su defendido habría sido de 20 a 50 metros, con 5 ó 7 metros de ventaja de la motocicleta, al pasar de la velocidad mínima de patrullaje (15 km/h o 4.16 m/s) a una de persecución, “que para efectos de este ejercicio, la radicamos en un mínimo de 30 km/h (o 8.3 m/s), implicaría, sólo con ese rango, superar dos veces el tiempo de carrera de mi defendido.”(Sic), y si éste tenía una ventaja de 7 metros máximo respecto del motorista, conllevaría que la motocicleta acelerada hasta 30 km/h alcanzaría al sujeto corriendo en 2 segundos; así se establecería la incongruencia o inverosimilitud que el sujeto pudo haber ganado distancia con su carrera a pie de una motocicleta que lo perseguía, pudiendo incluso, entrar en una vivienda. Argumenta que los vicios denunciados son trascendentes porque la defensa controvirtió la participación de Víctor Bermúdez en los hechos calificados como porte ilegal de arma y municiones, prestando éste declaración en juicio como medio de defensa; por ende, dada la escasa prueba de cargo, la sencillez de la dinámica, “tuvo que haberse razonado (según los relatos de los a

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Antofagasta, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2000657965-6, rol interno 174-2021 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, rol Corte 1271-2021, por sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil veintiuno, se absolvió a VÍCTOR LUIS BERMÚDEZ LAMILLA y a MAURICIO ALEJANDRO BERMÚDEZ LAMILLA, de los cargos formulados como autores del de

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