SILVA/ECKART ALIMENTOS SPA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se mantienen los
Fundamentos
fundamentos primero al sexto, se eliminan los motivos séptimo y noveno y el párrafo tercero del motivo octavo de la sentencia anulada. Asimismo, de la sentencia precedente se reproducen los fundamentos tercero al octavo, ambos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los motivos tercero al octavo, ambos inclusive, del
Fallo
fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos. Que el nuevo concepto de sueldo base establecido por el legislador no es sino el de establecer un piso remuneracional para el trabajador que cumple la jornada ordinaria de trabajo; en consecuencia al sacar de las remuneraciones variables de las actoras las diferencias para completar el IMM trae aparejados descuentos de los montos que le corresponden por diferencia en sus remuneraciones y de la semana corrida tal como se aprecia en los cuadros adheridos a la demanda de folio 1, que unido a la prueba documental aportada por la recurrente, detallada en el motivo cuarto de la sentencia impugnada se tienen por acreditadas las diferencias por ajustes de remuneraciones y por semana corrida teniendo en consideración que a quien le correspondía acreditar la remuneración y semana corrida es al recurrido pues es el quien tiene en su poder toda la documentación referida; en el caso en estudio nada de ello ocurrió, limitándose a señalar en la oportunidad procesal correspondiente que efectivamente el ajuste que ordena el artículo transitorio de la ley 20281 no lo realizó en el lapso de tiempo que ordena el legislador. Tal como ya se mencionó estos cuadros los confecciona el propio reclamante y los adhiere a su libelo por cada una de las trabajadoras demandantes, además de aportar las liquidaciones de sueldo y de tratos de 1.- ISABEL ARAYA ZUÑIGA, de cada uno de los meses demandados. 2.- Liquidaciones d
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se mantienen los fundamentos primero al sexto, se eliminan los motivos séptimo y noveno y el párrafo tercero del motivo octavo de la sentencia anulada. Asimismo, de la sentencia precedente se reproducen los fundamentos tercero al octavo, ambos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIME
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