RETAMALES / TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2040285911-4, RIT 0-69-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, Rol IC 590-2021, Andrés Manuel Labbé Cortés, abogado, en representación de la demandada Transportes Aéreo S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el referido Tribunal el 20 der Septiembre de 2021, en cuya virtud acogió la demanda interpuesta por doña Mackarena Patricia Retamales Vásquez en contra de la demandada Transporte Aéreo S.A., declarando improcedente el despido de que fue objeto la actora, condenándosela al pago de la suma de $ 2.763.740 por concepto de recargos del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; $ 2.200-291 por restitución de descuento del aporte del empleador efectuado al seguro de cesantía y además los intereses y reajustes legales. Las causales de nulidad que se interponen son la contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en relación al artículo 161 inciso 1° y 162 del mismo Código. En subsidio de lo anterior, interpone igual causal del artículo 477 del Código del ramo, pero en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro del desempleo. Con fecha 28 de Diciembre de 2021 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente don Andrés Labbé y por la recurrida, el abogado don Luis Azocar. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que habiendo el Tribunal recurrido resuelto la demanda en los términos ya indicados, la parte recurrente y demandada ha interpuesto dos causales de nulidad. En cuanto a la primera, señala en su libelo que la causal corresponde al artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 y 162 del mismo Código. Señala al respecto, en relación con la primera norma presuntamente infringida, que ella se refiere a los requisitos que deben existir cuando en una carta de despido se alude a las necesidades de la empresa. Analiza lo señalado en los considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia recurrida, agregando que la ley no exige que se especifique la forma en que los hechos consignados en la carta han impactado a la empresa de su representada. Estima que la carta de despido cumple con las exigencias de señalar los motivos que justificaban la causal, los que además fueron acreditados por los medios de prueba incorporados por su parte. Que el Tribunal recurrido deja ver también que no se cumple con los requisitos del art. 162 del Código del Trabajo, por cuanto no sería posible concluir el requisito de permanencia y el nexo causal que la ley requiere, sin que se detalle como afectó al área específica de la demandante. Agrega que el Tribunal realizó una interpretación tremendamente extensiva de tales disposiciones exigiendo requisitos que el legislador no exige. Segundo: Que en cuanto a la causal subsidiaria, también fundada en lo dispuesto en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, señala que la infracción recae en la vulneración de los artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo. En el caso concreto, dicha infracción se produce en el considerando décimo noveno, el considerarse que el descuento procedería únicamente en caso de aplicación justificada de la causal. Que no se pude pretender que la declaración de injustificado del despido implique que el mismo ya no fue realizado por dicha causal, pues en ese caso se incurriría en el absurdo que un trabajador no podría cobrar el seguro de cesantía en los términos que lo hicieron, pues ellos cobran el seguro por haber sido despedido por la causal de necesidades de la empresa. Invoca lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.728 y señala que ella es procedente en este caso, pues la norma se pone en el caso de que el trabajador haya sido despedido y que la propia disposición prescribe que si el Tribunal acoge la pretensión del trabajador, como ocurre en este caso, “deberá” ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13. Imperativo legal que no se puede soslayar. Tercero: Que respecto a la primera causa de nulidad que se invoca, ello dice relación con la causal de necesidades de la empresa que invocó la demandada para justificar el despido de que fue objeto la actora. Las normas citadas al respecto en esta presunta infracción, son los
Fallo
fallo indica en forma precisa y determinada que no se dan en el presente caso los requisitos para estar en presencia ella. También aborda las características de gravedad y permanencia que ella debe tener, el riesgo de la continuidad de la actividad aeronáutica y lo que denomina como “baja de la productividad”. En lo concreto está señalando que si bien es efectivo que con la pandemia mundial se produjeron múltiples problemas económicos y de toda índole, la invocación de las necesidades de la empresa para los efectos de despedir a un trabajador, deben estar revestidos de elementos que en el presente caso no aparecen o no se encuentran acreditados. No basta en ese sentido con decir en forma general que existen problemas y dificultades. Lo que señala la norma en particular, los Tribunales en sus sentencias referidas a este tema y la doctrina, es que la causal surja en forma nítida. Las consideraciones genéricas o generales no sirven para estos efectos. Y los tribunales deben estarse también a lo que indican las correspondientes cartas de despido, porque resulta evidente que no pueden introducir hechos nuevos, lo que también tiene incidencia en la prueba que es permitido rendir. Por último, también se abunda en consideraciones relativas a procesos de reorganización que han existido respecto de la actividad aeronáutica y las situaciones de viabilidad de estas empresas y su continuidad de su giro. Y todo ello porque en estricto rigor estamos en presencia de situaciones absolutamente
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 2040285911-4, RIT 0-69-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, Rol IC 590-2021, Andrés Manuel Labbé Cortés, abogado, en representación de la demandada Transportes Aéreo S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el referido
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