HERNANDEZ BASCUR ALEXANDER DENNYS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Alexander Dennys Hernández Bascur, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual, mediante resolución dictada en octubre del presente año. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Agrega que inició su condena el 15 de abril del año 2018 y termino se encuentra fijado para el 16 de abril del año 2023. Señala que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL N°321 modificado por la Ley N°21.124, donde lo esencial es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre, situación que se ha acreditado por el recurrente, en efecto, el nuevo inciso 3 del artículo 2° del DL 321, viene a señalar como requisito un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Señala que su parte difiere de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto, ésta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el Sr Hernández, pues, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social, en el plano laboral el interno ha participado en todos los talleres en los cuales se le ha dado la oportunidad al interior en la u
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos psicosociales que demuestran, por ahora, escazas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió tener por probado que existan avances en su proceso de reinserción. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “ En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, y cuenta con una tendencia favorable al delito, externaliza la responsabilidad en sus pares, no logrando reconocer su participación en los hechos por los cuales cumple condena, no es capaz de identificar a víctimas, o el daño causado durante la comisión del hecho punible, a nivel de planificación vital logra verbalizar su interés por alejarse de la conducta infractora pero no da cuenta de tareas que ayuden a ese objetivo, presentando escaso apoyo de terceros para reinsertarse laboral y socialmente, aspectos que resultan determinantes para estimar que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable” Finalmente expone que se concluyó el rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente q
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Alexander Dennys Hernández Bascur, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad in
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