CONTEMPORA FACTORING S.A./INMOBILIARIA FLAMENGO LIMITADA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista el treinta de noviembre de dos mil veintiuno(folio 21, cuaderno tercería de posesión), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11604-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista el treinta de noviembre de dos mil veintiuno(folio 21, cuaderno tercería de posesión), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11604-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. –ief- Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a
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