M.P C/ JOHANS PATRICIO FLORES ERAZO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos, bien jurídico protegido y las circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de diciembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Johans Patricio Flores Erazo. Devuélvase. N° 3705-2021Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 3705-2021 Penal Ruc: 2100682998-5 RIT: 2150-2021 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Carolina Vásquez Acevedo y señor Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo F
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