MANUEL JESÚS QUEVEDO GARCÍA CONTRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Magdanuely Quevedo García, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por don Andrés Allamand Zavala, con motivo del cierre arbitrario e ilegal de la solicitud de visa de responsabilidad democrática realizada mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, por lo que solicita se deje sin efecto del cierre del proceso y se ordene a la recurrida dar tramitación a dicha visa para regularizar su situación migratoria. Expone que la actora que el 22 de junio 2019, solicitó la Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados. Sin embargo, pese a haber sido aprobada e impresa la visa solicitada, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, vulnerando el principio de reunificación familiar al impedirse la reunión con su hermano Manuel Jesús Quevedo García, quien es residente hace 04 años en Chile y se encuentra a la espera de su residencia definitiva. Estima finalmente que el acto de la autoridad el principio de la reunificación familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce la presentación de la visa de responsabilidad democrática de la amparada acaecida el 22 de junio de 2019, pero que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante númer
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, comunica el cierre o rechazo de la solicitud efectuada a favor de las amparada. Tercero: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N°19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquélla. Quinto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Magdanuely Quevedo García, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores solo en cuanto se dispone que se deberá tramitar íntegramente la solicitud de la amparada, dictando la resolución que corresponda en el plazo de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3429-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Magdanuely Quevedo García, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por don Andrés Allamand Zavala, con motivo del cierre arbitrario e ilegal de la solicitud de visa de responsabilidad democrática realizada mediante correo electrónic
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