FERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO **
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha seis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1937-2019, se rechazó la denuncia principal y se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por don Manuel Fernández Gaete en contra de Universidad Academia de Humanismo Cristiano, sin costas. Contra este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad; la denunciante, por dos causales subsidiarias, siendo la primera de ellas, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Por su parte, la denunciada invocó dos causales subsidiarias; la primera, del artículo 478 letra e) y la segunda, del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Ambos recursos se declararon admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso interpuesto por el denunciante: Primero: Que en cuanto a la causal principal invocada, establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aborda el principio de identidad comprendiendo dos tópicos, de manera conjunta, la primera fundado en la existencia de la relación laboral entre las partes entre los años 2009 y 2015; y el segundo, la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones. Agrega, en primer término, que la relación laboral entre los años 2009 y 2015, el sentenciador yerra al señalar que entre las partes existió una prestación de servicios docente de parte del actor a la institución demandada, la que se desarrolló sin solución de continuidad desde el 2009; que estaba sujeto a carga horaria precisa; que tenía reuniones constantes con la jefatura; que disponía de oficina exclusiva; que recibía remuneración mensual pagada mediante boletas de honorarios de manera continua, y sin embargo el vínculo desde el 2009 al 2015 no estaba sujeto a las normas del Código del Trabajo. Al tenor del principio de identidad un contrato de trabajo siempre lo será al tenor de la norma legal que lo regula, esto es, continuidad, vínculo de subordinación y dependencia remunerada y jornada. Precisa, que el sentenciador no analizó la prueba en su totalidad, en particular las declaraciones de testigos, tampoco da valor a la rebeldía en la exhibición de documentos. Si el juez hubiera analizado y ponderado toda la prueba habría llegado a la inequívoca convicción que la relación entre las partes entre los años 2009 y 2015 fue de carácter laboral, y comete el error de sobrevalorar la declaración del testigo Olmedo. En segundo término, y en relación al principio de razón suficiente, señala que el sentenciador no analizó la prueba incorporada que daba cuenta de los indicios, de lo cual se puede colegir que el despido fue producto de represalias. Al efecto, señala que incorporó el acta de la audiencia preparatoria de 30 de abril de 2019, de la causa RIT T 454-2019 seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en que fue ofrecido como testigo en un juicio en contra de la demandada y declaró dos días después de su despido, habiendo existido conexión entre los dos hechos y habiendo transcurrido solo cuatro meses, si el juez hubiese utilizado el principio de la razón suficiente hubiese llegado a la conclusión que fue despedido por represalia. Luego, el 26 de mayo de 2019, la docente Viviana Bravo presentó denuncia de acoso laboral en contra de su representado; el 02 de julio de 2019 se constituyó la comisión investigadora encargada de investigar la denuncia de acoso laboral presentada contra el actor, investigación en que no declaró su representado, y esto acredita que la única intención de la demandada era despedir al actor por cualquier medio inventando un acoso laboral. Luego, con fecha 09 de septiembre de 2019 el actor fue despedido, de conformidad a la causal establecida en el artículo 160 N° 1 l
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad; la denunciante, por dos causales subsidiarias, siendo la primera de ellas, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Por su parte, la denunciada invocó dos causales subsidiarias; la primera, del artículo 478 letra e) y la segunda, del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Ambos recursos se declararon admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso interpuesto por el denunciante: Primero: Que en cuanto a la causal principal invocada, establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aborda el principio de identidad comprendiendo dos tópicos, de manera conjunta, la primera fundado en la existencia de la relación laboral entre las partes entre los años 2009 y 2015; y el segundo, la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones. Agrega, en primer término, que la relación laboral entre los años 2009 y 2015, el sentenciador yerra al señalar que entre las partes existió una prestación de servicios docente de parte del actor a la institución demandada, la que se desarrolló sin solución de continuidad desde el 2009; que estaba sujeto a carga horaria precisa; que tenía reuniones constantes con la jefatura; que disponía de oficina exclusiva; que recibía remuneración mensual pagada mediante boletas de honorarios de manera continua, y sin embargo el vínculo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha seis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1937-2019, se rechazó la denuncia principal y se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por don Manuel Fernández Gaete en contra de Universidad Academia de Huma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica