JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ABARCA CON COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, el título que da origen a la ejecución y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el catorce de diciembre del presente año, en contra de la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono del procedimiento intentado por la parte ejecutada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-4080-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, el título que da origen a la ejecución y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el catorce de diciembre del presente año, en contra de la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono del procedimiento intentado por la parte ejecutada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-4080-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo

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