SIN INFORMACION

AMPARADO MENOR: D.N.I.V. /RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Evelyn Monsalves Suazo, Defensora Penal Juvenil, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del adolescente Diego Nicolás Vega Inzunza, actualmente privado de libertad, bajo medida cautelar de internación provisoria en el CIP-CRC de Coronel, y en contra de la magistrado Andrea Angélica Comas Lobato, Jueza de Garantía de San Pedro de la Paz. Refiere que el día 22 de diciembre de 2021, se controló la detención a su representado adolescente, solicitando la defensa la declaración de ilegalidad de la detención, por haberse extendido su permanencia en un recinto policial, por un tiempo superior a 24 horas y haberse dado inicio a la audiencia de control de detención y de formalización, fuera de los plazos taxativos señalados en la ley, solicitud que fue rechazada por la recurrida jueza de Garantía de San Pedro de la Paz Añade que el Ministerio Público formalizó investigación en contra de su representado adolescente, como autor del presunto delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, agregando que en la misma audiencia, se solicitó por el Ministerio Público que se decretara la cautelar de internación provisoria en contra de su defendido, oponiéndose la defensa por estimar que la misma resultaba desproporcionada y constituía una infracción manifiesta a las disposiciones y fines de la ley 20.084, al haberse formalizado al adolescente por un hecho que constituye "simple delito", no un crimen, y por cuanto la sanción probable de aplicar en el evento de condena en ningún caso resultará ser privativa de libertad total. Luego del debate de rigor, la Juez de Garantía de San Pedro de la Paz recurrida accede a la petición del Ministerio Público decretando la referida medida cautelar. Estima que la resolución de la magistrada Andrea Angélica Comas Lobato resulta ser ilegal por haberse dispuesto la referida medida cautelar, fuera de los casos que la ley 20.084 contempla, resultand

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Que el recurso de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente. 3°) Que, en primer término, cabe descartar el primer reproche de ilegalidad que se realiza en el presente recurso, esto es, haber efectuado la audiencia de control de la detención pasadas las 24 horas siguientes a la detención del imputado adolescente. En efecto, el artículo 31 de la Ley N° 20.084 Sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, indica: “Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad". 4°) Que conforme a la certificación agregada al informe de la jueza recurrida y tal como consta en la carpeta de tramitación virtual, el detenido fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, a las 8:43 horas del día 22 de diciembre pasado, por lo que habiéndose producido su detención el día anterior a las 09:10 de la mañana, resuelta efectivo que la actuación se realizó dentro del plazo que señala la norma legal referida precedentemente. 5°) Que, en cuanto al segundo reproche de ilegalidad consistente en la improcedencia de la aplicación de la medida cautelar de internación provisor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Evelyn Monsalves Suazo, defensora penal juvenil, en representación del imputado adolescente Diego Nicolás Vega Inzunza, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de internación provisoria decretada en su contra por resolución de 22 de diciembre de 2021, en la causa RIT 3180-2021 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y, en su lugar, se dispone a su respecto aquella prevista en el artículo 155 letra a) del C digo Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su domicilio, debiendo despacharse por el tribunal aludido la respectiva orden de egreso, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 656-2021 Amparo

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Evelyn Monsalves Suazo, Defensora Penal Juvenil, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del adolescente Diego Nicolás Vega Inzunza, actualmente privado de libertad, bajo medida cautelar de internación provisoria en el CIP-CRC de Coronel, y en contra de la magistrado Andrea Angélica Comas Lobato, Jueza de Garan

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