TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANTONIO VILLAGRA MARTINEZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se han dado por establecidos en el juicio, ni tampoco examinar aspectos de la sentencia que pudiendo ser objeto de censura no ha sido impugnado. 3°.- Que, los sentenciadores en el motivo noveno, respecto del delito de homicidio, dan por acreditado el siguiente hecho: “Que, en lo referente al segundo episodio contenido en la acusación fiscal, la prueba de cargo rendida, unida a la declaración prestada en juicio por los acusados, permitió establecer que, aproximadamente a las 15:00 horas del mismo día 28 de noviembre de 2020, el encartado Matías Enrique Bustos Arias, portando un arma de fuego del tipo escopeta, respecto de la cual carecía de permiso de tenencia o porte, procedió a disparar a lo menos en dos ocasiones a la víctima Patricio Daniel Bascuñán Valdebenito, quien se encontraba en la vía pública, en las afueras del domicilio de calle Jerusalén número 1496, a bordo de una camioneta que conducía su padre, impactando uno de los disparos en la zona torácica de la víctima, provocándole un traumatismo torácico complicado que le ocasionó la muerte, procediendo a continuación el acusado, a darse a la fuga del lugar, junto a Felipe Villagra Martínez y Cristian Aguayo Arias. Que, en torno a este episodio, de la prueba de cargo y de descargo rendida, no logró determinarse que la víctima, Patricio Daniel Bascuñán Valdebenito, hubiese realizado alguna conducta que configurase una agresión ilegítima, ya sea actual o inminente, que hubiese sido repelida por los disparos con arma de fuego que Matías Bustos Arias efectuó en su contra, de modo tal que, ante la ausencia del primer y esencial requisito de la justificante invocada, no resulta admisible la eximente de responsabilidad penal de la legítima defensa, ya sea propia, de parientes o extraños, previstas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 10 del Código Penal, y tampoco concurre como atenuante privilegiada o eximente incompleta.” 4°.- Que posteriormente la sentencia recurrida, haciéndose cargo de la ponderac

Fundamentos

considerando: 1°.- Que doña María Belén Acuña Quiñones, Defensora Penal Privada, en representación de Matías Enrique Bustos Arias, interpuso recurso de nulidad por haber incurrido la sentencia en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el error de derecho en que ha incurrido la sentencia se materializa en el considerando duodécimo, que transcribe, donde se estima que no concurre la causal de justificación de la legítima defensa, completa o incompleta, por entender que la víctima no es quien efectúa una agresión ilegitima, actual o inminente, y por ende, la reacción del condenado dirigida en su contra, no tiene amparo en el derecho. Sin embargo, el error del tribunal radica en no considerar a la víctima, Patricio Bascuñán Valdebenito, como coautor de dicha acción, aun cuando no fue él quien efectivamente se bajó del automóvil apuntando con un arma de fuego al domicilio de su representado. En el considerando mencionado el tribunal tuvo por acreditadas las siguientes circunstancias: a) Que la víctima Patricio Bascuñán tuvo una pelea con Matías Bustos, alrededor de las 14:30 horas; b) Que la justificación para volver al domicilio de Matías, alrededor de las 15 horas, fue buscar la bicicleta de Patricio Bascuñán, que habría quedado en la casa de Matías, lo que el tribunal descartó por los dichos de un testigo y policías, acreditándose que la bicicleta quedó a unos 38 metros de la casa de Matías. c) Que efectivamente una tercera persona desconocida se bajó del vehículo en que se movilizaban la víctima y su padre, apuntando hacia la casa de su representado con un arma de fuego. d) Todo lo anterior el tribunal lo señaló de la siguiente forma: “Así las cosas, la prueba de cargo permite sostener que, efectivamente, Patricio Bascuñán Gallardo concurrió hasta el domicilio de los acusados, junto a su hijo y otro sujeto no identificado, y que al llegar al lugar, aquel tercer sujeto descendió del móvil y apuntó hacia el domicilio, resultando también posible que hubiese efectuado disparos en el lugar”. Resulta evidente que más allá de quien se bajó del vehículo para apuntar un arma de fuego no haya sido la víctima, son los 3 ocupantes del automóvil quienes después de media hora de ocurrido el primer incidente, concurren hasta la casa de su representado, debidamente concertados, en un mismo vehículo, para derechamente cobrar “venganza” por los golpes sufridos por la víctima en el primer episodio. De acuerdo a lo anterior, la participación de Patricio Bascuñán en este acto, que el mismo tribunal califica como una agresión ilegitima a lo menos inminente, es de coautor conforme al artículo 15 N° 3 del Código Penal. Agrega que la doctrina nos dice que “el concierto para la ejecución” se traduce en un acuerdo de voluntades entre los sujetos ref

Fallo

fallo la Defensora Penal Privada, doña María Belén Acuña Quiñones interpuso recurso de nulidad, en representación del sentenciado, fundado en que la sentencia incurrió respecto de dichos delitos en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por lo anterior solicita que este Tribunal anule dicha sentencia, dictando una de reemplazo que lo absuelva por dichos ilícitos y en subsidio, se le reconozca la atenuante del artículo 11 n° 1 del Código Penal, rebajando las penas a 5 años y un día por el homicidio y 541 días por el porte ilegal de arma de fuego. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. Habiéndose declarado admisible el recurso interpuesto, se procedió a conocerlo en la audiencia del 20 de Diciembre pasado, donde se escucharon los argumentos tanto de la Defensora Penal, como de la Fiscalía, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que doña María Belén Acuña Quiñones, Defensora Penal Privada, en representación de Matías Enrique Bustos Arias, interpuso recurso de nulidad por haber incurrido la sentencia en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el error de derecho en que ha incurrido la s

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Chillán, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno. V I S T O: En este proceso R.U.C.2001202065-2, R.I.T.0-117-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de diecisiete de noviembre último, se condenó a Matías Enrique Bustos Arias a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos

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