SIN INFORMACION

PAEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don RAFAEL EDUARDO PÁEZ ROBLES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.728.441-5, con domicilio en Pasaje Coyhaique Nº1415, comuna de Coquimbo, dirigida en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de enero de 2020, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país, obteniendo un permiso de residencia de visa temporaria, a fin de establecerse y desarrollarse en Chile. Señala que con fecha 11 de enero de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Que luego, el recurrente fue notificado por el Departamento de Extranjería y Migración que debía subsanar documentos, dándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir, cuestión que hizo con fecha 14 de noviembre de 2020. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la ob

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país, se desprende que a la fecha no existe la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar. En efecto, consta en autos que se acompañó la resolución aludida Nº 147450, que da cuenta de lo señalado, en cuanto a la aprobación de la permanencia definitiva del recurrente. De manera tal, que en la actualidad únicamente resta que el recurrente proceda a descargar su certificado de permanencia definitiva a través de la página web del Departamento de Extranjería, para contar con el documento material que acredita su residencia, de lo que se concluye que la omisión inicialmente denunciada por la recurrente ha sido remediada. QUINTO: Que, en razón de lo dicho, no existiendo actualmente una conducta que vulnere alguno de los derechos que la Carta Fundamental reconoce al recurrente en el artículo 19, susceptible de ser subsanado por medio del presente recurso, atendida su evidente naturaleza cautelar, éste deberá ser desestimado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Rafael Eduardo Páez Robles, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sin costas. Regístrese y arc

Texto Completo (Preview)

Páez Robles, Rafael Eduardo Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol Nº1964-2021 La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don RAFAEL EDUARDO PÁEZ ROBLES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para

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